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Contraloría General de la República · N° 006364N13

Dictamen N° 6.364, de 29 de enero de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 6.364 Fecha : 29-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Roberto Arturo Sierra Urzúa, exfuncionario de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile, para reclamar, por las razones que expone, de la decisión adoptada por esa entidad de poner término a su contrato de trabajo. Sobre el particular, cabe recordar que el peticionario interpuso una acción de despido injustificado ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo, causa RIT N° O-937-2011, acogiendo ese tribunal, en su sentencia de fecha 4 de agosto de 2011, parcialmente esa demanda. Luego, el ocurrente dedujo recurso de nulidad ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, rol ingreso N° 1367-2011, el que fue rechazado mediante sentencia de 31 de agosto de 2012. Al respecto, cumple con señalar, tal como se le informó al señor Sierra Urzúa, en el dictamen N° 68.880, de 2011, de este origen, que este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de su ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, lo que, según se precisó por esta Contraloría General, en su oficio N° 42.649, de 2012, entre otros, se extiende a los casos en que la sentencia judicial ha resuelto el fondo del problema jurídico sometido a su conocimiento, como aconteció en la especie. Por otro lado, en cuanto a la negativa de la Superintendencia de Seguridad Social de considerar que su patología derivaría de un accidente del trabajo, cabe indicar, acorde con lo previsto en los artículos 30 y 31 de la ley N° 16.395, 48 de la ley N° 20.255, y lo resuelto por este Órgano de Control en su dictamen N° 63.307, de 2011, que es facultad de esa Superintendencia interpretar la ley N° 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, impartir las instrucciones necesarias para su aplicación y fiscalizar la observancia de sus disposiciones, sin que esta Entidad Fiscalizadora deba revisar lo resuelto por aquella. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 006364N13, de 29 de enero de 2013.

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