Contraloría General de la República · N° 045521N15
Dictamen N° 45.521, de 8 de junio de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 45.521 Fecha: 08-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Fondo Nacional de Salud, para consultar acerca de la aplicación del artículo 129 de la ley N° 18.834, considerando para tal efecto, que las personas cuya participación se debía investigar -acorde lo ordenado en el dictamen N° 69.601, de 2014, de este origen- a la fecha ya no tienen la calidad de funcionarios públicos. Al respecto, resulta útil recordar que el aludido pronunciamiento representó la resolución Nº 44, de 2014, de ese servicio, que afinó el sumario administrativo que indica, por cuanto la investigación no se encontraba agotada, debiendo indagar la eventual responsabilidad de las jefaturas involucradas. Luego, conviene destacar que la norma antes citada, dispone, en lo pertinente, que el fiscal deberá tener igual o mayor grado o jerarquía que el trabajador que aparezca implicado en los hechos. Ahora bien, en lo que atañe a lo planteado por la institución recurrente, en cuanto a que tales empleados en la actualidad se encontrarían desvinculados, corresponde indicar que de conformidad con lo establecido en el artículo 9°, del anotado Estatuto Administrativo, grado y jerarquía son elementos propios de un cargo público, de manera que al cesar en la Administración, se extingue también la ubicación del sujeto dentro de la estructura jerárquica del organismo, por lo que no cabe aplicar el precepto por el cual se consulta, considerando especialmente, la finalidad de dicha norma, que busca garantizar la independencia del fiscal frente a servidores de mayor jerarquía, siendo, por lo tanto, innecesario adoptar ese resguardo en relación a quienes han perdido tal calidad. Finalmente, tratándose de los exfuncionarios, a quienes les asistiría una eventual participación en las conductas indagadas, se debe manifestar que, según se ha informado, entre otros, en el dictamen N° 9.144, de 2015, de esta procedencia, si se encontrare en tramitación un sumario administrativo en el que estuviere involucrado un servidor, y éste cesare en sus labores, el procedimiento deberá continuarse hasta su normal término, anotándose en su hoja de vida la sanción que el mérito del proceso determine, conforme lo sostiene el inciso final, del artículo 147 de la referida ley N° 18.834. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 045521N15, de 8 de junio de 2015.
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