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Contraloría General de la República · N° 063357N15

Dictamen N° 63.357, de 10 de agosto de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 63.357 Fecha :10-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Carmen Gloria Toro Garrido, imponente del antiguo Servicio de Seguro Social, reclamando, según entiende esta Entidad Fiscalizadora, que se le habrían dejado de enterar cotizaciones previsionales. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social no lo ha evacuado, por lo que en atención al tiempo transcurrido se prescinde de dicho antecedente. Por su parte, la Superintendencia de Pensiones acompañó documentación relativa al caso de la interesada, que da cuenta de las sucesivas respuestas a los requerimientos de ésta. Ahora bien, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir el pronunciamiento que se le solicita, ya que versa sobre un asunto que escapa al ámbito de sus atribuciones, pues de acuerdo a los artículos 47 y 48 de la ley N° 20.255, el organismo competente para conocer y resolver esta materia es la aludida superintendencia, dado que a este Órgano de Control no le corresponde intervenir o informar en lo atingente a prestaciones previsionales relacionadas con trabajadores del sector privado, salvo que exista concurrencia del Fisco, lo que no sucede en la especie. Al respecto, se ha podido verificar que la mencionada institución supervisora ha dado múltiples y oportunas respuestas a la peticionaria, lo que no obsta, por cierto, a la facultad que le asiste de volver a efectuar una presentación ante ese organismo, en virtud del derecho de petición regulado en el N° 14, del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Transcríbase a la Contraloría Regional de La Araucanía, al Instituto de Previsión Social y a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 063357N15, de 10 de agosto de 2015.

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