Contraloría General de la República · N° E129274N25
Dictamen N° E129274, de 1 de agosto de 2025
Sumario
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases de la licitación de suministro de impresión de tarjetas, con alcances: en la etapa de aclaraciones deberán precisarse las inhabilidades de los proveedores, la cobertura de la garantía laboral y previsional, y concordarse otras estipulaciones de las bases.
Texto del pronunciamiento
N° E129274 Fecha: 01-VIII-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que aprueba las bases administrativas y anexos de la licitación pública que se convocará para la contratación del servicio de suministro de impresión in situ y centralizado con distribución para la reposición de las tarjetas que indica, pero cumple con hacer presente que, en la etapa de aclaraciones, se deberá precisar, en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, que no podrán participar en el proceso concursal los proveedores que hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, conforme a lo señalado en el artículo 4°, inciso primero, de la ley N° 19.886, ni quienes hayan sido condenados en virtud de lo dispuesto en el artículo 26, letra d), del decreto ley N° 211, de 1973, lo que no se indica en esos términos en la letra b del párrafo segundo del N° 4.1 de esas bases. Además, es necesario que se aclare que -acorde con lo previsto en el artículo 121, inciso segundo, del reglamento de la ley N° 19.886- la garantía de fiel y oportuno cumplimiento cubrirá las obligaciones laborales y previsionales del personal destinado a la ejecución del servicio contratado durante todo el período de duración del contrato, y no solo por el lapso que se consigna en el N° 7.2.2, letra d, del pliego de condiciones. De igual forma, deberá concordar el penúltimo párrafo del N° 15.1 de las bases administrativas, con lo establecido en el anexo 2-A, en el sentido de que debe entenderse que el adjudicatario tiene la posibilidad de informar si registra o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años (aplica el oficio N° 13.554, de 2019, de este origen). Por otra parte, cabe entender que los supuestos que constituyen un incumplimiento grave son solo aquellos que se mencionan en el N° 15.5, numeral 3, de las bases y en el N° 7.4, numeral 3, del modelo de contrato (aplica el oficio N° E98392, de 2025). Además, que la devolución de la garantía de seriedad de la oferta al oferente adjudicado se efectuará una vez firmado el contrato y no en aquel plazo superior que se regula en el N° 7.1.3, letra c, del pliego (aplica el oficio N° E554215, de 2024). Por último, que cuando el N° 15.2, párrafo segundo alude a la prórroga del contrato debe entenderse que se está refiriendo a una renovación de este. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E129274N25, de 1 de agosto de 2025.
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