Contraloría General de la República · N° 036721N17
Dictamen N° 36.721, de 13 de octubre de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 36.721 Fecha: 13-X-2017 La Fundación Valídame, en representación de doña Krisna Tolentino Toro, formula una serie de consultas referidas al cálculo de la pensión de invalidez otorgada a esta última. Sobre el particular, cabe anotar, que de conformidad con lo previsto en el artículo 47, N° 4, de la ley N° 20.255, es atribución de la Superintendencia de Pensiones velar por el cumplimiento de la legislación relativa al proceso de calificación de invalidez, para los afiliados al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, como acontece en la especie. Pues bien, atendido en razón de lo expuesto se advierte que la materia de que se trata se encuentra en el ámbito de la competencia de esa superintendencia, por lo que esta Entidad Fiscalizadora cumple con remitir a dicho organismo la referida presentación y sus antecedentes para los fines procedentes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Transcríbase a la Fundación Valídame. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Graciela Lepe Uribe Subjefe División Jurídica
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 036721N17, de 13 de octubre de 2017.
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