Contraloría General de la República · N° 003592N19
Dictamen N° 3.592, de 4 de febrero de 2019
Texto del pronunciamiento
N° 3.592 Fecha: 04-II-2019 Esta Contraloría General no ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba las bases administrativas tipo y modelo de contrato para el servicio de adquisición e instalación de equipamiento clínico para el Instituto de Neurocirugía, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, en el pliego de condiciones se omite hacer mención a la causal de inhabilidad consistente en la prohibición de contratar con los órganos de la Administración del Estado prevista en la letra d) del artículo 26 del decreto ley N° 211, de 1973 (aplica oficio N° 1.622, de 2019). En la tercera fila de la tabla contenida en el N° 1.4 del punto IV de las bases existe un error de redacción que afecta su acertada inteligencia. Por otra parte, se advierte una contradicción entre lo señalado en las letras a), b) y c) del N° 1 del punto VI del pliego de condiciones y lo previsto en la quinta viñeta del N° 2 de igual punto, en lo referente a la forma en que se cobrarán las multas que eventualmente se apliquen a los proveedores. Además, en la precitada letra c) no se precisa la UTM que se considerará para el cálculo de las multas que allí se regulan. De la cuarta viñeta de la letra b) del N° 3 del antedicho punto VI se desprende que el proveedor podría ceder o transferir hasta el 50% del contrato, lo que contraviene lo previsto en el artículo 74 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Por otro lado, conforme con lo dispuesto en el artículo 64 del decreto N° 250, el contrato de suministro deberá contener, entre otros aspectos, el precio, estipulación que no se incorpora en el texto del modelo de acuerdo de voluntades que se viene aprobando. Atendido lo expuesto, se representa la resolución del rubro. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 003592N19, de 4 de febrero de 2019.
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