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Contraloría General de la República · N° 040796N16

Dictamen N° 40.796, de 1 de junio de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 40.796 Fecha: 01-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de Tocopilla, solicitando, por las razones que explicita en su presentación, la reconsideración del dictamen N° 24.159, de 2016, el cual concluyó, en síntesis, que no se ajustaba a derecho que esa entidad edilicia implemente un “Supermercado popular”, por tratarse de una actividad ajena a sus funciones; que para el establecimiento en la comuna de una “Farmacia popular” esta debía ajustarse a los supuestos precisados en el dictamen N° 13.363, de ese mismo año; y que no procedía que el órgano comunal creara una fundación con la finalidad de implementar y operar ambas actividades, puesto que conforme lo dispuesto por el artículo 129 de la ley N° 18.695, estas acciones no caben dentro de los fines que le son propios a ese tipo de personas jurídicas de derecho privado. Al respecto, cumple señalar que este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de su ley Orgánica N° 10.336, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, lo que ocurre en la situación planteada en la especie, puesto que sobre la materia se interpuso acción de protección ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta, en causa Rol N° 1.142-2016, la que se encuentra actualmente en tramitación. Transcríbase a la Subsecretaría de Salud Pública del Ministerio de Salud, al Instituto de Salud Pública y a la Contraloría Regional de Antofagasta. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 040796N16, de 1 de junio de 2016.

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