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Contraloría General de la República · N° 020506N16

Dictamen N° 20.506, de 15 de marzo de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 20.506 Fecha: 15-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Cerrillos consultando acerca de la pertinencia de la devolución solicitada por las sociedades Puratos de Chile S.A. y Comercializadora Luagher Ltda., de lo que pagaron en exceso por concepto de patente debido a la rebaja del capital propio por inversiones efectuadas en otras empresas afectas a ese gravamen, y el período en que sería procedente materializarla. En una presentación posterior, don Oscar Lihn Correa en representación de la primera empresa mencionada, realiza precisiones al requerimiento formulado por la citada entidad edilicia, sosteniendo que procede que el referido municipio reintegre los fondos que esa sociedad anónima pagó en exceso por concepto de patente, en atención a que invirtió parte de su capital propio en otras dos personas jurídicas, dado que el tributo en comento se calculó sobre un capital propio cuyo valor disminuyó considerablemente. Sobre el particular, los incisos segundo y tercero del artículo 24 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, disponen, en lo pertinente, que el valor de la patente contemplada en el artículo 23 del mismo texto legal, se debe calcular en relación con el capital propio del contribuyente, es decir, aquel inicial declarado por éste si se tratare de actividades nuevas, o el registrado en el balance terminado el 31 de diciembre inmediatamente anterior a la fecha en que deba prestarse la declaración. Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el inciso final del referido artículo 24, en la determinación del capital propio a que se refiere el inciso segundo, los contribuyentes podrán deducir aquella parte del capital que se encuentre invertida en otros negocios o empresas afectos al pago de patente municipal, lo que deberá acreditarse mediante contabilidad fidedigna. Agrega el inciso primero del artículo 5° del decreto N° 484, de 1980, del entonces Ministerio del Interior, que reglamenta la aplicación de los artículos 23 y siguientes del Título IV del decreto ley N° 3.063, de 1979, que el monto del capital propio final será aquel al que se le haya descontado el valor de las correspondientes inversiones. Al respecto, el inciso segundo del artículo 5° del referido texto reglamentario señala que se entenderá por contabilidad fidedigna, aquella que se ajusta a las normas legales y reglamentarias vigentes y que registra fiel, cronológicamente y por su monto exacto, las operaciones, ingresos y desembolsos, inversiones y existencia de bienes relativos a las actividades del contribuyente, que den origen a las rentas efectivas que la ley obliga a acreditar. En este orden de ideas, cabe recordar que la jurisprudencia administrativa ha manifestado que el objetivo del legislador ha sido establecer un sistema de rebaja en favor de los contribuyentes, cualquiera sea la naturaleza de la inversión, evitando que tributen dos veces por un mismo capital y que dos o más municipios reciban una contribución calculada en base a idéntico capital propio (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 15.050, de 2000, y 457, de 2002). En consecuencia, en el caso en comento, en atención a que la sociedad Puratos de Chile S.A. invirtió en el período tributario 2014-2015 parte de su capital en dos nuevas sociedades -formadas producto de la división de la primera- por las que también pagó patente municipal en ese mismo período, corresponde que el aludido municipio acceda a la devolución solicitada, siempre que ello se acredite mediante contabilidad fidedigna. Por su parte, respecto a cuándo corresponde efectuar la devolución de lo pagado en exceso, es del caso hacer presente que, de conformidad con la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en el dictamen N° 39.616, de 2011, al no precisarse en la normativa que regula la materia el origen de la inversión ni la época en que esta debe realizarse, es posible colegir que para acogerse al beneficio de que se trata no es necesario el transcurso de un período tributario -como lo entiende la Municipalidad de Cerrillos de acuerdo al tenor de su oficio-, por no haber sido expresamente previsto por el legislador, razón por la cual esa entidad edilicia deberá regularizar a la brevedad la situación de la especie, informando de ello a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General, en el plazo de 30 días, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al recurrente y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 020506N16, de 15 de marzo de 2016.

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