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Contraloría General de la República · N° 053573N15

Dictamen N° 53.573, de 3 de julio de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 53.573 Fecha: 03-VII-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento de la suma, mediante el cual se sobresee el proceso disciplinario ordenado instruir en virtud de los oficios N os 24.091, de 2013 y 8.449, de 2014, ambos de este origen, atendido que analizados los antecedentes del proceso, es dable advertir que no se encuentra agotada la investigación. Al respecto, cabe manifestar que el referido procedimiento disciplinario se ordenó con el propósito de establecer las responsabilidades administrativas que pudieran originarse de la contratación directa de servicios de soporte técnico de licencias de software Oracle, prestados por la empresa Sistemas Oracle de Chile S.A a la Subsecretaría de Transportes, entre el 11 de diciembre de 2011 y el 13 de diciembre de 2013, sin que previamente se hubiera dictado el acto administrativo que la autorizara, situación que fue posteriormente regularizada por medio de las resoluciones N os 299, de 2012 y 237 de 2013, emitidas por ese organismo. Ahora bien, la vista fiscal que rola a fojas 224 a 229 -conforme a los antecedentes que analiza en sus considerandos, especialmente en los signados con los números 18, 19 y 20-, y la vista complementaria de fojas 245 y 246, en su párrafo cuarto, expresan que en relación con el procedimiento seguido para efectos de la descrita contratación, se han configurado faltas funcionarias, por cuanto ha quedado establecido que no existió una autorización previa que permitiera convenir los citados servicios. En este contexto, es necesario hacer presente que de las declaraciones que rolan a fojas 9, 12 y 17, ratificadas a fojas 240, 241 y 242, se desprende que algunos de los servidores que tuvieron incumbencia en el proceso de compra, renovación y mantenimiento del aludido sistema, se encontraban contratados en la calidad de agente público en la anotada subsecretaría a la época de los hechos y al momento de ordenarse la instrucción del expediente sumarial en análisis, de manera que deben considerarse empleados públicos para efectos de la responsabilidad administrativa que les pudiera afectar en la situación objetada, de acuerdo al criterio contenido en los dictámenes N os 66.002, de 2011 y 11.681, de 2012, entre otros, de esta procedencia. En mérito de lo expuesto, se representa la resolución del epígrafe, y se devuelve con sus antecedentes, con el objeto que la superioridad competente ordene la reapertura del proceso, disponiendo que se realicen las diligencias destinadas a determinar la responsabilidad administrativa del personal involucrado en los hechos observados en los mencionados oficios N os 24.091, de 2013 y 8.449, de 2014. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 053573N15, de 3 de julio de 2015.

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