Contraloría General de la República · N° 022807N16
Dictamen N° 22.807, de 24 de marzo de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 22.807 Fecha: 24-III-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 7, de 2016, del Hospital Clínico de la Fuerza Aérea, que al término de la investigación sumaria administrativa instruida en virtud de lo concluido en el Informe Final N° 21, de 2014, de este origen, que observó el retardo en el pago de diversas facturas, señala que no existiría responsabilidad administrativa atribuible a algún empleado de ese centro asistencial, por no ajustarse a derecho. Al respecto, es menester indicar que los argumentos expuestos en aquel acto administrativo, en cuanto a que la no percepción de determinados ingresos hizo imposible pagar a tiempo las deudas contraídas con algunos proveedores, alcanzando en ciertos casos una demora de hasta 194 días, lo que importó no cumplir con lo previsto en la glosa 05, de la partida 11, capítulo 11, programa 01, de la ley N° 20.641, de Presupuestos del Sector Público para el año 2013, que disponía que las obligaciones devengadas debían ser enteradas en un período no superior a 45 días desde la fecha en que la pertinente factura fuera aceptada, no exculpan a los empleados involucrados en tal dilación, considerando que no se especifican claramente las razones por las cuales ese hospital incurrió en problemas de liquidez, lo que habría causado la aludida tardanza. En este mismo sentido, en lo concerniente a que en las órdenes de compra aceptadas por los proveedores se estableció un término de 60 días para el pago, cabe manifestar que dicha explicación tampoco libera de responsabilidad a los funcionarios, pues el mencionado lapso de 45 días se fijó por ley, sin que sea dable modificarlo mediante un instrumento de menor jerarquía. Finalmente, es menester destacar que en la resolución objeto del presente control previo de juridicidad, no se da cumplimiento a lo prescrito en el artículo 88 del decreto N° 277, de 1974, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Investigaciones Sumarias Administrativas de las Fuerzas Armadas, en orden a pronunciarse expresamente sobre la absolución, sobreseimiento o aplicación de medidas disciplinarias de los afectados -de corresponder-, limitándose únicamente a señalar que no existiría responsabilidad administrativa atribuible a algún empleado de ese centro asistencial. En mérito de lo expuesto, se representa el acto administrativo del epígrafe, con el fin de que esa superioridad disponga la reapertura de la referida indagación, para que se subsanen las anomalías descritas, para lo cual tendrá que dictar el pertinente acto administrativo y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción de este oficio. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 022807N16, de 24 de marzo de 2016.
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