Contraloría General de la República · N° 042451N11
Dictamen N° 42.451, de 6 de julio de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 42.451 Fecha: 06-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Lisandro Ahumada Miranda, funcionario de la Dirección de Obras Hidráulicas, del Ministerio de Obras Públicas, para reclamar porque en determinados períodos, entre 1955 y 1962, y de 11 meses, entre los años 1962 y 1999, no registra cotizaciones, lo que afecta el cálculo de la pensión de jubilación a la que pretende acceder. Asimismo, requiere que se reconozca el derecho que, a su juicio le asistiría, para acogerse a la doctrina de la divisibilidad de la afiliación previsional, contenida en el dictamen N° 50.631, de 2003, de este origen, pues, según indica, habría iniciado los trámites conducentes a obtener su pensión, con anterioridad a la fecha de vigencia del dictamen que eliminó la opción de tal fraccionamiento. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social señala que el interesado formuló idéntica presentación ante la Superintendencia de Pensiones, entidad que instruyó a dicho Instituto que solicitase al Ministerio de Obras Públicas las planillas de declaración y pago de las imposiciones durante el tiempo referido por el peticionario, a fin de completar su historial previsional, trámite que se realizó, encontrándose a la espera de los aludidos antecedentes, por lo que es dable advertir que esta primera situación reclamada se encuentra en vías de ser regularizada. Ahora bien, en cuanto a su solicitud de acogerse a la doctrina de la divisibilidad de los períodos impositivos, cabe señalar, en primer término que tal criterio, contenido en el dictamen N° 50.631, de 2003, de este origen, concluyó, en lo pertinente que los funcionarios afectos al sistema de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, con más de 30 años de cotizaciones en él, tenían derecho a solicitar y obtener que su jubilación les fuera otorgada ocupando solamente el tiempo de imposiciones estrictamente indispensable, aunque para ello se requiera fraccionar o dividir uno o más periodos de afiliación y que, además, el excedente de esas cotizaciones se les mantenga disponible para obtener un beneficio en cualquier régimen del sistema previsional antiguo, siempre que las afiliaciones que se invocan se encuentren vigentes y no hayan sido consumidas en una pensión anterior. Enseguida, debe manifestarse que el citado pronunciamiento fue dejado sin efecto por medio del dictamen N° 2.901, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, el que, en todo caso, resguardó la situación de todos aquellos pensionados que se acogieron oportunamente a aquella doctrina, reservando parte de sus imposiciones con el objeto de obtener una nueva jubilación. En este sentido, es menester destacar que la situación descrita en el párrafo precedente no se configura en el caso del recurrente, puesto que, de los antecedentes tenidos a la vista y de lo señalado por él en su presentación, no aparece que, con anterioridad a la vigencia del dictamen precitado, hubiese pedido que su jubilación sólo fuera calculada sobre la base de 30 años de servicios, de conformidad con lo dispuesto por el anotado dictamen N° 50.631, de 2003. De lo anterior se sigue que, si bien el peticionario realizó algunos trámites conducentes a determinar sus períodos de cotizaciones previsionales con miras a la obtención de su pensión de vejez, éstos, en ningún caso, configuran el requisito exigido por el dictamen en revisión, por lo que sólo es dable concluir que al interesado no le asiste la opción de fraccionar sus periodos impositivos en los términos que indicaba el oficio N° 50.631, de 2003, de este Organismo de Control. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 042451N11, de 6 de julio de 2011.
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