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Contraloría General de la República · N° 026957N16

Dictamen N° 26.957, de 11 de abril de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 26.957 Fecha: 11-IV-2016 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, por medio del cual se aprueban las bases y anexos para la contratación del servicio que individualiza, por ajustarse a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que dentro de la etapa de aclaración de las bases, la entidad licitante deberá precisar, a través del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, lo siguiente: 1. Que la vigencia de la garantía por anticipo debe exceder la fecha del estado de pago vinculado a él, una vez aprobado el o los entregables consignados en la letra f) del N° 15 del pliego de condiciones, y no el anticipo mismo, como pudiera entenderse del N° 8.3 del pliego de condiciones, referido a la materia. 2. En caso de verificarse lo previsto en el párrafo sexto del aludido N° 15, dicha Subsecretaría procederá al cobro de la garantía de seriedad de la oferta, y no necesariamente la “boleta de garantía” como erróneamente allí se indica, puesto que no es pertinente establecer restricciones respecto a un instrumento en particular, conforme con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 31, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución señalada. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 026957N16, de 11 de abril de 2016.

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