Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 068717N15

Dictamen N° 68.717, de 27 de agosto de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 68.717 Fecha: 27-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ariel Bustos Rivas, funcionario de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, solicitando la aclaración de lo señalado en el dictamen N° 17.778, de 2015, de este origen, con el fin de que se determine si, una vez que finalice el proceso disciplinario que actualmente se instruye en su contra, podría ser sancionado con la medida disciplinaria de destitución. Requerida de informe, la aludida entidad previsional manifestó, en síntesis, que en cumplimiento de lo ordenado en el citado pronunciamiento, dispuso la reapertura del procedimiento disciplinario respectivo, el cual fue retrotraído a la etapa de la formulación de los cargos. Como cuestión previa, cabe recordar que ese organismo instruyó un sumario administrativo, a cuyo término impuso al peticionario la referida medida expulsiva, mediante su resolución N° 209, de 2014, acto que fue representado por esta Entidad Fiscalizadora a través del anotado pronunciamiento N° 17.778, de 2015. Lo anterior, por cuanto la mencionada sanción no resultaba proporcional a la conducta reprochada al afectado en el primer cargo que se le formuló en esa oportunidad, y en cuanto al segundo, se señaló que no se advertía actuación alguna que implicara una infracción a sus deberes funcionarios. Ahora bien, corresponde precisar que las observaciones expuestas en el dictamen en cuestión se fundaron en los antecedentes que hasta esa época se habían recopilado en la citada investigación, los cuales pueden verse modificados por las nuevas diligencias que se efectúen, con posterioridad a su reapertura. En este orden de ideas, conviene recordar que, según se ha indicado, entre otros, en el dictamen N° 68.136, de 2014, de este origen, la normativa que regula los procesos sumariales no otorga facultades a este Organismo de Control para emitir una opinión anticipada de los mismos, de cuyos resultados podrá pronunciarse al realizar el examen previo de legalidad del acto de término que los afine, de ser ello pertinente, de acuerdo con lo establecido en la resolución N° 1.600, de 2008, de esta procedencia. Así entonces, dado que el procedimiento disciplinario de que se trata aún se encuentra en tramitación, no corresponde, por ahora, informar acerca de este aspecto. Finalmente, el recurrente solicita que ese servicio le restituya las remuneraciones que se le descontaron con motivo de haberse prorrogado su suspensión provisoria en la vista fiscal, medida que quedó sin efecto tras la reapertura ordenada por esa institución, sobre lo cual conviene destacar que, según lo manifestado por ese organismo, se devolvió al señor Bustos Rivas las mencionadas rentas, por lo que se estima que dicha situación está actualmente solucionada. Transcríbase a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 068717N15, de 27 de agosto de 2015.

Más sobre Sumarios e Investigaciones Sumarias

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° D440

    La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general de publicidad, los expedientes afinados por acoso laboral o sexual o violencia en el trabajo están reservados y no pueden entregarse a terceros, ni siquiera disociados, salvo autorización de los titulares de los datos.

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° D433

    La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.

  • 1 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF186259

    La Contraloría concluye que, aunque no puede intervenir en asuntos litigiosos, sí puede pronunciarse sobre la responsabilidad administrativa ya conocida por tribunales; corresponde al Servicio de Salud Concepción evaluar los antecedentes y disponer, si procede, los sumarios pertinentes.

Todos los pronunciamientos sobre Sumarios e Investigaciones Sumarias

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium