Contraloría General de la República · N° 034952N16
Dictamen N° 34.952, de 12 de mayo de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 34.952 Fecha: 12-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, solicitando un pronunciamiento en relación a si el concejo municipal cuenta con competencia para revisar su acuerdo, que rechazó la renovación de ciertas patentes de alcoholes, en virtud de la interposición de recursos de reposición deducidos por los afectados, luego de la notificación de los respectivos decretos que sancionan la mencionada decisión. Sobre el particular, el artículo 5° de la Ley Sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, dispone que las patentes de que se trata se conceden en la forma que determina esa ley, sin perjuicio de la aplicación de las normas de la Ley de Rentas Municipales y de la ley N° 18.695, en lo que fueren pertinentes. Por su parte, el artículo 65, letra ñ), del último texto legal citado, prevé que el alcalde requerirá el acuerdo del concejo para otorgar, renovar y trasladar patentes de alcoholes. Agrega, que el otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas. Al respecto, es menester indicar que los actos administrativos de otorgamiento, renovación y traslado de las aludidas patentes son procedimientos reglados que se encuentran sujetos al cumplimiento de diversas exigencias, entre las cuales se cuentan no solo aspectos objetivos que la autoridad pertinente debe limitarse a verificar, sino también aquellos que importan una evaluación o apreciación del municipio, relacionada en general con las funciones que esas entidades desarrollan en el ámbito del territorio comunal (aplica dictamen N° 51.824, de 2015). Por otra parte, de acuerdo con los artículos 4º y 15, inciso primero, de la ley N° 19.880, el procedimiento administrativo está sometido a los principios que indica, entre los que se encuentra el de impugnabilidad, en virtud del cual todo acto administrativo es impugnable por el interesado mediante los recursos administrativos de reposición y jerárquico, regulados en esa ley, sin perjuicio del recurso extraordinario de revisión y de los demás recursos que establezcan las leyes especiales. Enseguida, el inciso primero del artículo 59, de dicho cuerpo legal, establece que el recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de cinco días ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna, en subsidio, podrá interponerse el recurso jerárquico. Ahora bien, en atención a que la renovación de las patentes de alcoholes responde a un procedimiento reglado, resulta procedente que, en caso de interponerse dentro de plazo una solicitud de reposición por el rechazo a la renovación de las mencionadas autorizaciones, sea el jefe comunal respectivo quien conozca de esas presentaciones, y en caso de ser procedente la revisión de tal decisión, solicite el pronunciamiento del concejo municipal pertinente. Luego, a diferencia de lo que entiende esa entidad edilicia, es la alcaldesa quien debe conocer de los seis recursos de reposición deducidos dentro de plazo por los afectados, en contra de la resolución que rechazo la renovación de sus patentes de alcoholes, en atención a que es la máxima autoridad edilicia quien tiene la atribución de someter al pronunciamiento del aludido concejo municipal la decisión de acoger tales impugnaciones. En consecuencia, solo si la alcaldesa estima que es procedente acoger todos o alguno de los recursos de que se trata, deberá someter a la aprobación del concejo tal decisión, debiendo en ese evento dicho órgano colegiado pronunciarse aprobando o rechazando tal proposición. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 034952N16, de 12 de mayo de 2016.
Artículos que cita
Más sobre Patentes y Derechos Municipales
-
El tema principal es el juego ilegal en Chile y las facultades de los organismos para perseguirlo. Contraloría concluye que la SCJ actuó correctamente, que no puede revisar al Ministerio Público y que las patentes municipales deben renovarse solo si la actividad es lícita.
-
La Contraloría concluye que la Municipalidad de Quilicura no puede compensar la devolución de patentes pagadas en exceso con las patentes comerciales adeudadas por MACO S.A., por falta de habilitación legal expresa, debiendo devolver lo pagado en exceso y cobrar la deuda por separado.
-
Las modificaciones de la ley N° 21.173 al artículo 53 del Código Tributario, sobre interés penal diario por mora, también se aplican al pago atrasado de patentes, derechos y tasas municipales, por remisión del artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales.
Todos los pronunciamientos sobre Patentes y Derechos Municipales
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre municipalidades, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre municipalidades¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.