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Contraloría General de la República · N° 005697N11

Dictamen N° 5.697, de 28 de enero de 2011

Texto del pronunciamiento

N°5.697 Fecha: 28-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Susana Román Sáenz, ex funcionaria a contrata del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para reclamar porque al término de su contratación, ésta no fue prorrogada, no respetándose su derecho al fuero maternal. Requerido de informe, el aludido establecimiento expresó, en síntesis, que si bien por desconocimiento de su estado de gravidez, no renovó la última designación de la ocurrente, habiendo tomado conocimiento de tal situación, ha dispuesto la reincorporación de la afectada a sus labores. En consecuencia, y de acuerdo con lo manifestado por la autoridad, esta Entidad de Control entiende que la situación planteada por la interesada se encuentra superada. Sin perjuicio de lo antes expuesto, y atendido que en los registros de este Organismo Contralor no existe constancia de haberse dispuesto una nueva contratación respecto de la requirente o de haber sido prorrogado su anterior desempeño, se estima pertinente precisar que el artículo 201 del Código del Trabajo establece, en su inciso primero, que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174 del mismo Código, esto es, al fuero laboral, en cuya virtud el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente. En plena armonía con las disposiciones invocadas, la invariable jurisprudencia emanada de esta Institución Fiscalizadora, contenida en los dictámenes N os 23.671, de 2008, 36.498, de 2009 y 50.020, de 2010, entre otros, ha sostenido que durante el período en el que la mujer trabajadora se encuentra embarazada, y hasta un año después de expirado su descanso de maternidad, está amparada por el fuero laboral, cualquiera sea el estatuto al que se encuentre afecta en el desempeño de sus funciones y con independencia de la calidad jurídica en que preste sus servicios. Asimismo, a través del dictamen Nº 44.456, de 2010, de este origen, se ha resuelto que cuando la servidora a contrata se encuentra amparada por el fuero maternal, como sucede en el presente caso, no es posible para la jefatura respectiva poner término a la relación funcionaria por propia voluntad o por la llegada del plazo, sino que, por el contrario, debe renovar el nombramiento por todo el tiempo que dure el beneficio de la inamovilidad, a menos que estime pertinente requerir la autorización judicial que permita la desvinculación, tal como lo previene el artículo 174 del Código del Trabajo. Ahora bien, en el caso en análisis, es menester anotar que según la documentación tenida a la vista, al 27 de agosto de 2010, la solicitante presentaba un embarazo de 21 semanas, de lo que es dable inferir que a la fecha de expiración de la última contrata que sirvió en el mencionado complejo de salud, a saber, el 11 de julio de esa anualidad, se encontraba embarazada y, por lo tanto, amparada por la protección que reclama. En consecuencia, considerando el fuero maternal de que goza la peticionaria y no habiendo mediado autorización judicial para poner término a sus labores, corresponde que sea reincorporada a su empleo a la brevedad en los términos señalados anteriormente, lo que deberá ser informado a este Ente Contralor. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 005697N11, de 28 de enero de 2011.

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