Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 023954N15

Dictamen N° 23.954, de 27 de marzo de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 23.954 Fecha: 27-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sergio Reijer Picozzi, extrabajador del Comando de Bienestar del Ejército, afecto al Código del Trabajo, reclamando que esa entidad no consideró, al momento de calcular sus indemnizaciones por años de servicios y sustitutiva del aviso previo, las asignaciones de colación y movilización. En su informe, el Ejército expuso que la determinación del referido beneficio, se ajustaría a derecho. Al respecto, cabe recordar que el artículo 172 del aludido código, señala, en lo que interesa, que para el pago de esas indemnizaciones, la última remuneración mensual -por medio de la cual éstas se calculan-, comprenderá toda cantidad que estuviere recibiendo el empleado por sus labores al momento de terminar su contrato. Enseguida, es necesario indicar que el artículo 41, inciso segundo, del mencionado ordenamiento, excluye del carácter de remuneración a dichas asignaciones, por lo que, de la interpretación armónica de las normas citadas, se desprende que no procede considerarlas para el cálculo de aquéllas, según se manifestó en los dictámenes N os 3.220, de 2012 y 50.385, de 2014, de este origen, entre otros. Pues bien, en los antecedentes examinados, se advierte que en la determinación de tales indemnizaciones no se contemplaron las asignaciones de colación y movilización, por lo que, de acuerdo con el anotado criterio jurisprudencial, se debe concluir que la autoridad de esa institución, actuó conforme a derecho. A su turno, en relación con el entero de los bonos de término de conflicto y de vacaciones que, según entiende esta Contraloría General, corresponderían a los concedidos en los años 2011 a 2013, es menester señalar, acorde con lo establecido en el artículo 510, inciso primero, del reseñado código, que la posibilidad de cobrar los referidos estipendios, prescribe en dos años, contados desde la fecha en que se hicieron exigibles, lapso que se interrumpe por el reclamo formal ante el servicio o esta Entidad Fiscalizadora. De esta manera, procede que ese comando le pague al interesado los bonos que éste solicita por los años 2012 y 2013, debiendo añadirse que la factibilidad de obtener el entero de la bonificación de término de conflicto por el año 2011, se encuentra extinguida, toda vez que a la época en que se requirió su otorgamiento, esto es, el día 30 de septiembre de 2014, había transcurrido el anotado plazo. En este contexto, es dable destacar que en los dictámenes N os 5.116 y 54.663, ambos de 2008, de este origen, entre otros, se manifestó que si bien en el finiquito -dado que se firma después del cese-, es posible renunciar a los derechos emanados del vínculo laboral, salvo las cotizaciones previsionales, la Administración no puede aprovecharse de sus propios errores, de modo que está obligada a disponer el pago de las prestaciones adeudadas, aun cuando no se hubiese realizado reserva alguna por el extrabajador, pues lo contrario implicaría un enriquecimiento sin causa para aquélla. Luego, en cuanto a la petición del Comando de Bienestar de que se le aclare la forma de materialización de dicho entero, entendiendo esta Contraloría General que con ello se alude a su fuente de financiamiento, cabe señalar que ello fue analizado en el dictamen N° 14.362, de 2015, por lo que, acerca de esta situación, debe estarse a lo informado en el indicado pronunciamiento. Transcríbase al señor Sergio Reijer Picozzi y a la Unidad de Estudios Remuneratorios de la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 023954N15, de 27 de marzo de 2015.

Más sobre Honorarios y Código del Trabajo

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° D436

    La Contraloría concluye que la reubicación de personal del DAEM en municipios debe formalizarse mediante decreto alcaldicio que detalle las nuevas tareas, y que los reubicados conservan su antigüedad, pero se rigen por el régimen estatutario o laboral que corresponda, no por los beneficios colectivos anteriores.

  • 7 de agosto de 2026

    Dictamen N° OF149327

    PROCHILE consulta si puede pactar reajustes anuales en contratos de personal local en el exterior regidos por la ley del país sede. Contraloría concluye que procede solo caso a caso, si la legislación local lo determina o permite, se acredita y existe disponibilidad presupuestaria.

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° D386

    El personal del Departamento de Salud Municipal debe celebrar el Día de la Atención Primaria de Salud (6 de septiembre), no el Día de los Funcionarios Municipales; los reubicados ex DAEM regidos por el Código del Trabajo sí pueden participar, y los contratados a honorarios no, por no ser funcionarios municipales.

Todos los pronunciamientos sobre Honorarios y Código del Trabajo

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo Público

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium