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Contraloría General de la República · N° 018874N10

Dictamen N° 18.874, de 12 de abril de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 18.874 Fecha: 12-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Doris Mariana Toledo Valenzuela, para solicitar que se aclare su situación previsional como profesora civil de Carabineros de Chile, especialmente, en lo que dice relación con la posibilidad de mantener las imposiciones que registra en la Dirección de Previsión de ese organismo policial, en virtud de la aplicación del dictamen N° 22.127, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora. Requerida al efecto la Secretaría General de Carabineros de Chile manifiesta, en síntesis, que a la interesada le corresponde el derecho a permanecer afiliada a la mencionada Dirección de Previsión, por cuanto desde su primer nombramiento como profesora en el año 2001, ha mantenido esa calidad. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 1° de la ley N° 18.458, sobre Régimen Previsional del Personal de la Defensa Nacional, dispone que a partir de la fecha de su publicación -11 de noviembre de 1985-, los regímenes de previsión y de desahucio contemplados en los textos legales que señala, entre ellos, el del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, sólo se aplicarán a los funcionarios que allí menciona. A su vez, el artículo 3° del citado texto legal, agrega que el personal no comprendido en el indicado artículo 1°, que ingrese a las Instituciones, Servicios, Organismos y Empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio, o a aquellos Servicios, Organismos o Empresas que leyes especiales les hicieren aplicables los regímenes previsionales indicados en el mismo artículo, a contar de la fecha señalada en el párrafo precedente, quedará afecto al sistema de pensiones establecido en el D.L. N° 3.500, de 1980. De este modo el personal no incluido en el artículo 1° de la referida ley N° 18.458, debe adscribirse obligadamente al régimen del D.L. N° 3.500, de 1980, salvo las excepciones, que por la vía de la protección, ese mismo texto legal contempla, como sucede con las situaciones de los servidores a que se refieren los artículos 2°, 10° permanentes y 2° y 4° transitorios. Sin perjuicio de lo anterior, es útil advertir que mediante el aludido oficio N° 22.127, de 2009, este Órgano Fiscalizador concluyó que, tratándose de los profesores civiles contratados a contar del 11 de noviembre de 1985 y hasta el 17 de abril de 2002, cuyas imposiciones fueron equivocadamente integradas en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, no resulta procedente disponer que esas sumas sean remitidas a una Administradora de Fondos de Pensiones, pudiendo mantener su afiliación a esta última entidad, y, consecuentemente, pensionarse bajo la preceptiva que regula ese régimen previsional institucional, por cuanto, al haberse mantenido esta situación jurídica viciada por un lapso mayor a cinco años, la reparación del error de la Administración produciría perjuicios irreparables en el patrimonio de aquéllos. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es dable concluir que a la señora Toledo Valenzuela le asiste el derecho a mantener la afiliación al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en la medida que cumpla las condiciones descritas precedentemente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 018874N10, de 12 de abril de 2010.

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