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Contraloría General de la República · N° E536907N24

Dictamen N° E536907, de 5 de septiembre de 2024

Sumario

La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases para adquirir cinturones, con alcances: precisa el monto de la garantía de fiel cumplimiento, ajusta declaraciones juradas sobre deudas laborales y aclara cómputo de multas y criterios de integridad.

Texto del pronunciamiento

N° E536907 Fecha: 05-IX-2024 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba las bases administrativas y técnicas para la adquisición de los cinturones que indica, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que es necesario que, en la etapa de aclaraciones, esa entidad precise en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, el monto a que debe ascender la garantía de fiel cumplimiento del contrato, considerando la discrepancia que existe sobre el particular entre lo regulado en la ficha resumen -10% del valor total del contrato- y en el N° 4.6 de las bases -5% de ese valor-. Por otra parte, es necesario consignar que, si se ejecuta la garantía de fiel cumplimiento por no haber pagado el proveedor una multa, facultad consagrada en último párrafo del N° 4.14 de las bases, e igual párrafo de la cláusula decimotercera del texto del contrato, deberá restituirse al contratista el excedente, si lo hubiera, sin perjuicio de su obligación de entregar una nueva caución (aplica oficio N° E528837, de 2024). Asimismo, corresponde aclarar que en virtud de lo previsto en el inciso segundo del artículo 4° de la ley N° 19.886, los proveedores que presenten saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, pueden contratar con la Administración, asumiendo que los primeros estados de pago se destinarán al pago de esas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de ellas se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. En consecuencia, deben ajustarse las declaraciones juradas contenidas en letras h) y j) de los N°s. 4.4 y 4.5, respectivamente, de las bases, que solo permiten que los oferentes declaren que no poseen estas deudas (aplica criterio contenido en el oficio N° E367280, de 2023). Por otra parte, esta Entidad de Control entiende que el plazo utilizado por Carabineros de Chile para la revisión de las especies, contemplado en el N° 2 del punto VI del anexo N° 2, Especificación Técnica, no se considerará para contabilizar los días de atraso que habilitan el cobro de multas, tanto en aquellos casos en que el proveedor entregue las especies dentro del plazo estipulado o fuera de él, lo que se ha omitido indicar en los párrafos tercero y cuarto del N° 4.11 y cuarto del N° 4.14 y en las cláusulas décima y décima tercera del contrato. A continuación, cabe señalar que esta Contraloría General entiende que lo que se evalúa en el criterio programa de integridad y lo que da puntaje al oferente es que se acredite que posee dicho programa y que este se haya difundido a sus trabajadores, como se indica en el N° 2.8 del anexo N° 1, por lo que corresponde aclarar que no se considerará para ello la tabla que se incorpora en el acápite Estrategia de difusión del anexo N° 4, la que en términos generales alude a la difusión futura del mismo. Finalmente, cabe indicar que la referencia al N° 3.6.6 que se realiza en el N° 3.10.2 del pliego del certamen, debe entenderse efectuada al N° 3.6.7. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto de la suma. Saluda atentamente a Ud., OSVALDO VARGAS ZINCKE Contralor General de la República (S)

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E536907N24, de 5 de septiembre de 2024.

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