Contraloría General de la República · N° 068704N14
Dictamen N° 68.704, de 5 de septiembre de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 68.704 Fecha: 05-IX-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Óscar Benavides Millapán, Boris Henrríquez Monsalvez, Óscar Martínez Fredes y Felipe Rodríguez Gonzáles, dirigentes de la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios, quienes exponen una serie de antecedentes que, según estiman, hacen procedente el establecimiento de un seguro de vida obligatorio para los funcionarios de Gendarmería de Chile, en razón de los cuales solicitan un pronunciamiento a este Ente de Control. Al respecto, resulta pertinente recordar que, tal como se precisara en el dictamen N° 35.707, de 2014, el artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 3.650, de 1927, del Ministerio del Interior, preceptúa que “La obligación del seguro obligatorio que afecta al personal de Carabineros de Chile, se cumplirá, contratando tal seguro, en la institución denominada Mutualidad de Carabineros, debiendo, para este objeto, la Caja de Previsión, traspasar toda su cartera de seguros a dicha institución, con sus fondos de reserva y obligaciones pendientes”. Por su parte, el artículo 1° de la ley N° 7.996 -modificado por la ley N° 16.468-, consigna que la disposición del artículo 7° del texto normativo citado en el párrafo anterior, se aplicará al personal de todos los servicios afectos al régimen de la entonces Caja de Previsión de Carabineros de Chile -hoy Dirección de Previsión de esa institución policial-, con excepción del personal del Servicio de Prisiones. Su inciso segundo agrega que “Sin embargo, este último personal estará obligado a contratar un seguro de vida en su propia Mutualidad, de acuerdo a las condiciones que se contemplen en un reglamento que deberá dictar el Presidente de la República dentro del plazo de ciento veinte días, contado desde la fecha de vigencia de la presente ley.”, plazo que fue ampliado por la ley N° 16.617, hasta el 1 de julio de 1967, sin que hasta la fecha se hubiese dictado. Por lo tanto, en razón de que la precitada ley ha radicado exclusivamente en el Jefe de Estado, mediante el ejercicio de su potestad reglamentaria de ejecución consagrada en el artículo 32, N° 6, de la Constitución Política de la República la dictación del aludido reglamento, cumple este Ente Contralor con remitir al Ministerio de Justicia la referida presentación para los fines procedentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Transcríbase a los recurrentes, a Gendarmería de Chile y al Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 068704N14, de 5 de septiembre de 2014.
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