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Contraloría General de la República · N° 013769N14

Dictamen N° 13.769, de 24 de febrero de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 13.769 Fecha: 24-II-2014 Se ha dirigido a esta Entidad de Control la señora Soledad González Meléndez, exfuncionaria a contrata del Servicio Nacional de Menores -SENAME-, reclamando en contra de esa institución, por cuanto fue designada en un grado remuneratorio distinto al que, a su juicio, le correspondía dadas las funciones de coordinadora judicial que desempeñó entre el 1 de agosto de 2008 y el 31 de diciembre de 2011. Requerido su informe, el aludido organismo manifestó, en síntesis, que durante el período en análisis la peticionaria no realizó las labores que señala, sino que cumplió tareas de abogado, las que fueron retribuidas con las rentas del grado 13 de la E.U.S. Sobre el particular, cabe recordar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 9° de la ley N° 18.834, todo cargo público necesariamente deberá tener asignado un grado de acuerdo con la importancia de la función que se desempeñe, por lo que el sueldo y las demás remuneraciones a que tenga derecho un servidor tendrán que ceñirse a él. En este sentido, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 54.855, de 2011 y 1.193, de 2012, ha manifestado que los empleos a contrata carecen de un grado específico en la planta, de modo que incumbe a la autoridad competente, al disponer la contratación, determinar, según la importancia de las funciones, el grado de asimilación en el escalafón correspondiente. Conforme lo anterior, de los antecedentes acompañados, se advierte que mediante su memorándum N° 751, de 23 de mayo de 2011, ese servicio comunicó a sus distintas dependencias una tabla de grados para las diferentes tareas que se ejercen en el mismo -la que, según se indica en ese documento, se encuentra vigente desde el año 2008-, y que concede a quienes se desempeñan como coordinadores judiciales el grado 11 de la E.U.S. Ahora bien, es posible advertir del certificado emitido por la Encargada de Personal de la Dirección Regional Metropolitana del SENAME, que contrariamente a lo informado por ese organismo, la peticionaria trabajó como coordinadora judicial durante el período que señala, sin que su grado fuese ajustado a la importancia asignada a dichas labores, actuación que vulnera el principio de igualdad de remuneraciones establecido en el artículo 50 de la ley N° 18.575, conforme al cual, a similar función y responsabilidad debe otorgarse la misma retribución y demás beneficios económicos, según se ha señalado, entre otros, en el dictamen N° 85.239, de 2013, de este origen. De esta manera, es dable concluir que la mencionada institución deberá arbitrar las medidas tendientes a regularizar la situación antes planteada, pagando a la interesada la diferencia de remuneraciones que le correspondan, considerando para su entero las normas de prescripción aplicables. Transcríbase a la señora Soledad González Meléndez. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 013769N14, de 24 de febrero de 2014.

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