Contraloría General de la República · N° 020743N19
Dictamen N° 20.743, de 6 de agosto de 2019
Texto del pronunciamiento
N° 20.743 Fecha: 06-VIII-2019 Esta Contraloría General ha dado curso al documento de la suma -que Autoriza colaboración y delega en el Ministro de Defensa Nacional las facultades en materias que indica-, en el entendido que, según lo dispuesto en su articulado, la colaboración de las Fuerzas Armadas con las autoridades e instituciones competentes para actuar en relación a actividades que se vinculen al narcotráfico y crimen organizado transnacional, se debe circunscribir a la prestación de apoyo en los ámbitos de logística, de transporte y de tecnología en zonas fronterizas nacionales, sin que pueda conllevar su intervención en procedimientos operativos que impliquen ejercer funciones que competen privativamente a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, o a otras entidades, tales como el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, o la Dirección General de Aeronáutica Civil. Asimismo, entiende que la colaboración de que se trata estará obligadamente sometida a la evaluación y decisión política que corresponden al Ministro del Interior y Seguridad Pública, acorde con la ley N° 20.502, en coordinación con el Ministro de Defensa Nacional, no pudiendo las Fuerzas Armadas materializar el referido apoyo de manera autónoma, quedando en todo momento sometidas a la autoridad civil encargada de esta materia. Ello, sin perjuicio que dicha colaboración deberá desarrollarse en armonía con las funciones asesoras que en esta materia le competen al Consejo Asesor de Coordinación y Unidad de Acción en materia de Prevención y Control del Crimen Organizado, presidido por el Subsecretario del Interior. A su turno, considerando que la colaboración en las condiciones antes anotadas se desarrollará exclusivamente en zonas fronterizas, deberá darse cabal cumplimiento a las facultades que el Decreto con Fuerza de Ley N° 4, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, confiere a la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado. Finalmente, se hace presente que se han tenido a la vista las presentaciones del senador señor Alejandro Navarro Brain y la diputada señora Catalina Pérez Salinas y los diputados señores Gabriel Ascencio Mansilla, Hugo Gutiérrez Gálvez, Jorge Brito Hasbún y Pablo Vidal Rojas. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del decreto del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 020743N19, de 6 de agosto de 2019.
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