Contraloría General de la República · N° 050007N10
Dictamen N° 50.007, de 27 de agosto de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 50.007 Fecha: 27-VIII-2010 Mediante su oficio Nº 1.457, de 2010, la Subsecretaría de Pesca ha manifestado que no se encuentra en condiciones de emitir una decisión sobre lo indicado en el dictamen Nº 31.744, de 2010, de esta Contraloría General, toda vez que no ha recibido la solicitud a que se refiere el citado documento, proveniente de las organizaciones de pescadores a que alude la normativa pertinente, y que permite a la autoridad, en su caso, decidir acerca del establecimiento del régimen artesanal de extracción. Ello, atendido que el mencionado oficio Nº 31.744, de 2010, se emitió en respuesta a una solicitud de la Federación de Pescadores Artesanales Sur de Magallanes y Antártica Chilena, relativa a la procedencia de la utilización de la pesca de investigación para regular la pesca artesanal en esa zona, presentación en la cual dicha entidad señalaba haber pedido a la autoridad competente la constitución del enunciado régimen en la zona ya anotada. Al respecto, cabe recordar que ese dictamen precisa que la pesca de investigación “no constituye, por su naturaleza, una medida de manejo u ordenamiento de la actividad pesquera, sino una labor cuyos resultados pueden ser utilizados por la autoridad a objeto de evaluar la fijación de tales medidas generales”, agregando, en concordancia con lo anterior, que “la autoridad administrativa debe disponer lo necesario a fin de que el ordenamiento pesquero artesanal de la XII Región comience a ser establecido mediante los mecanismos previstos al efecto” en la Ley General de Pesca y Acuicultura, N° 18.892, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Asimismo, y en lo que interesa, expresó que de conformidad con lo previsto en el artículo 48 A del aludido texto legal, el sistema denominado “Régimen Artesanal de Extracción” consiste en la distribución de la fracción artesanal de la cuota global de captura en una determinada Región, ya sea por área, tamaño de las embarcaciones, caleta, organizaciones de pescadores artesanales o individualmente, el cual podrá establecerse en las pesquerías que tengan su acceso suspendido de acuerdo con las disposiciones a que se refiere, “por decreto, previos informe técnico de la Subsecretaría y consulta al Consejo Zonal de Pesca respectivo, y con consulta o a solicitud de las organizaciones de pescadores artesanales” correspondientes, de manera que su establecimiento resulta facultativo para la autoridad competente. A continuación, dicho pronunciamiento añade que, “sin embargo, es del caso advertir que tratándose del ejercicio de una atribución conferida por la ley a un órgano de la Administración del Estado, corresponde que la denegatoria de la solicitud respectiva se manifieste mediante un acto administrativo que exprese los motivos tenidos en vista por la autoridad para fundar su decisión.”. En consecuencia, y atendido lo expuesto, esta Contraloría General estima procedente informar a la enunciada Federación de Pescadores Artesanales Sur de Magallanes y Antártica Chilena lo señalado en el oficio Nº 1.457, de 2010, de la Subsecretaría de Pesca. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 050007N10, de 27 de agosto de 2010.
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