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Contraloría General de la República · N° 005756N16

Dictamen N° 5.756, de 22 de enero de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 5.756 Fecha: 22-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Belfor Calisto Velásquez, exfuncionario de la Armada, solicitando que el sistema de salud de esa entidad financie parcial o totalmente la operación que se realizó en un centro hospitalario extrainstitucional, por las razones que expone. Asimismo, consulta respecto de la posibilidad de que el seguro de salud que indica cubra parte de esos gastos médicos. Requerido su informe, la Dirección de Sanidad de la Armada expresa, en síntesis, que el peticionario no observó las disposiciones legales y reglamentarias que describe, ya que se sometió a una intervención quirúrgica y fue atendido en entidades de salud que no pertenecen al referido sistema, en calidad de particular, sin haber solicitado oportunamente la carta orden respectiva, requisito necesario para optar a la bonificación en aquel. Agrega, en relación al seguro de salud mencionado por el ocurrente, que este puede concurrir a las dependencias que consigna, para consultar por su situación. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 17 de la ley N° 19.465, dispone, en lo que interesa, que las prestaciones de medicina curativa se otorgarán preferentemente en las instalaciones sanitarias de la respectiva institución, según la complejidad de la atención requerida y de acuerdo con los recursos profesionales, técnicos y administrativos que estos posean. Añade que, en caso que aquella no cuente con los medios o estos sean insuficientes, podrá solicitarla de los demás establecimientos comprendidos dentro del sistema de salud de las fuerzas armadas o de los organismos públicos o privados y profesionales con los cuales exista un convenio vigente. Al respecto, los dictámenes N°s 34.744, de 2009, 24.241, de 2010 y 89.528 de 2015, de este origen, han expresado que para recurrir a alguno de los establecimientos médicos extrainstitucionales que señala el referido precepto, por los motivos allí descritos, el beneficiario deberá contar con la respectiva orden de interconsulta, lo que no sucedió en la especie. Ahora bien, dado que el señor Calisto Velásquez optó por someterse a una intervención quirúrgica en un recinto ajeno al de su sistema de salud sin la autorización indicada, no corresponde que aquel la financie en los términos que pretende. Finalmente, sobre la posibilidad de que su seguro de salud -fondo solidario y de libre opción señalado en el artículo 33, letra e), de la ley N° 19.465-, cubra parte de esos gastos médicos, es dable expresar que previo a emitir tal pronunciamiento, corresponde que el recurrente agote las diligencias ante las autoridades pertinentes. Transcríbase a la Dirección de Sanidad de la Armada. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 005756N16, de 22 de enero de 2016.

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