Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 063208N13

Dictamen N° 63.208, de 1 de octubre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 63.208 Fecha: 01-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Sabino Torrealba Arancibia, exfuncionario de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para consultar sobre la rebaja de intereses en el caso de pagar anticipadamente un préstamo y sobre la prescripción aplicable al caso de deudas por prestaciones de salud. Requerida al efecto, esa institución previsional ha remitido su informe, en el cual manifiesta, en síntesis, que el recurrente solicitó un préstamo de auxilio en el mes de agosto de 2012, el que se rige por el decreto N° 361, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, cuyo artículo 15, inciso cuarto, dispone que el interés no será reembolsado en el evento de cancelaciones anticipadas o amortizaciones extraordinarias. Por lo mismo, agrega el servicio informante, no se aplica la ley N° 18.010, sobre operaciones de crédito de dinero, ya que el antes citado decreto supremo prima, por ser una norma especial sobre la materia. En cuanto a las deudas por prestaciones de salud del peticionario, la mencionada Dirección señala que el artículo vigésimo primero del decreto N° 509, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional, establece que las sumas de cargo del imponente le serán descontadas directamente de su sueldo o pensión de retiro o montepío, en un plazo que no puede exceder de 8 meses, sin perjuicio de establecerse un número mayor de cuotas en los casos que el mismo precepto indica. Agrega, además, que se puede proceder a efectuar los descuentos, sin que sea necesaria la autorización del deudor, conforme al artículo 10 del decreto ley N° 844, de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional. Sin perjuicio de lo anterior, esta Contraloría General ha establecido, a través de su jurisprudencia administrativa, contenida en el dictamen N° 60.989, de 2012, entre otros, que el cobro de estas prestaciones médicas no podrá exceder del plazo de 5 años desde que se hicieron exigibles, establecido por el artículo 2.515 del Código Civil. Asimismo, puede observarse que, de conformidad con lo dispuesto por la letra f) del artículo 79 del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, los descuentos que se hagan por concepto de deudas contraídas con esa Dirección de Previsión no pueden exceder del 25% de la pensión correspondiente. En este orden de ideas, cabe concluir que, tal como lo ha señalado la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, no procede la devolución de los intereses de la deuda, y, por otra parte, que ese organismo previsional no podrá realizar cobros por las prestaciones indicadas una vez transcurridos cinco años sin que se hayan ejercido las acciones tendientes a obtener el pago de la obligación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 063208N13, de 1 de octubre de 2013.

Más sobre Previsión de las Fuerzas Armadas y de Orden (Capredena y Dipreca)

  • 29 de octubre de 2026

    Dictamen N° D442

    La Contraloría concluye que las cotizaciones del artículo 1° letra a) del decreto ley N° 1.812 solo pueden usarse para construir, habilitar y mantener el Hospital de DIPRECA, no para financiar sus prestaciones médicas, hospitalarias y dentales.

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° D428

    La Contraloría concluye que, excepcionalmente, un exfuncionario sin derecho a imponerse en CAPREDENA puede pensionarse allí si cotizó directamente al menos 20 años, como ocurre con el solicitante, por lo que ordena tramitar su retiro.

  • 30 de julio de 2026

    Dictamen N° OF144463

    La Contraloría toma razón del documento que aprueba la modificación del convenio FONASA-CAPREDENA, pero observa que el convenio original se celebró en junio de 2025 y se aprobó recién en julio de 2026, ordenando que en lo sucesivo estos acuerdos se aprueben y remitan oportunamente a control.

Todos los pronunciamientos sobre Previsión de las Fuerzas Armadas y de Orden (Capredena y Dipreca)

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium