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Contraloría General de la República · N° 040866N16

Dictamen N° 40.866, de 2 de junio de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 40.866 Fecha: 02-VI-2016 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución del rubro a través de la cual se aprueban las bases administrativas, técnicas y los anexos para la contratación del servicio que se indica, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, en el pliego de condiciones de que se trata, no se fija un tope máximo y tampoco un procedimiento para la aplicación de multas, lo que vulnera lo dispuesto en el artículo 79 ter del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, modificado por el decreto N° 1.410, de 2014, de la misma secretaría de Estado (aplica dictamen N° 82.192, de 2015). Además, en lo relativo a las causales de término anticipado, contenidas en su cláusula 1.4.15, atendido el principio de seguridad jurídica, resulta necesario que se detallen, aun a modo ejemplar, las conductas que constituyen un incumplimiento grave de las obligaciones del proveedor y que, en consecuencia, pueden originar dicho término (aplica criterio contenido en el dictamen N° 46.690, de 2014). Por otra parte, se debe contemplar la posibilidad que participen como oferentes no sólo personas naturales y jurídicas, sino que también la asociación de unas y/u otras a través de la unión temporal de proveedores, en los términos establecidos en el artículo 67 bis del citado decreto N° 250. En la matriz de cumplimiento de plazos, contenida en el 1.3.16 de las bases analizadas, no se fija una hora para efectuar el cierre de recepción de las ofertas. Por otra parte, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 bis del decreto supremo N° 250, el pago deberá efectuarse dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro, y no como se estipula en el punto 1.4.9 de las bases (aplica dictamen N° 30.749, de 2016). Igualmente, resulta improcedente lo previsto en el punto 1.4.16, en cuanto a fijar una indemnización que deberá pagar el adjudicado a la entidad licitante en caso que ésta ponga término unilateral al contrato, ya que ello implica una renuncia anticipada de derechos, la que sólo puede realizarse por un organismo público cuando una norma de rango legal lo autoriza expresamente, situación que no acontece en la especie (aplica dictamen N° 42.470, de 2015). Luego, es del caso consignar que se advierte un error en la fórmula para asignar puntaje a la variable valor día cama contenida en el Anexo 8. Finalmente, al contratarse la prestación de un servicio, no corresponde hacer mención a un contrato de compraventa y a un plazo de entrega, como se contempla en los puntos 1.4.14 y 1.4.17, respectivamente. Atendido lo precedentemente expuesto, se representa el acto administrativo examinado. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 040866N16, de 2 de junio de 2016.

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