Contraloría General de la República · N° 093419N16
Dictamen N° 93.419, de 28 de diciembre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 93.419 Fecha: 28-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Maritza Hraste Carrasco, reclamando que en su historial previsional no figuran imposiciones por sus desempeños como matrona entre febrero y agosto de 1972. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 11 del decreto con fuerza de ley N° 1.340 bis, de 1930, del antiguo Ministerio de Bienestar Social, que establece el Estatuto Orgánico de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, previene, en lo que interesa, que los trabajadores que hayan realizado una suplencia no quedarán sometidos a los descuentos de ese cuerpo normativo, salvo que durante la misma hubiesen conservado la propiedad de un cargo afecto a este régimen. Ahora bien, de acuerdo con los registros de esta Entidad Fiscalizadora, la recurrente se desempeñó como matrona suplente entre el 24 de enero y el 9 de febrero de 1972, y luego entre el 14 de junio y el 3 de agosto de ese mismo año, por lo cual no correspondió integrar cotizaciones previsionales en razón de la citada normativa. En consecuencia, se desestima la alegación de la interesada, toda vez que su empleador actuó correctamente al no enterarle imposiciones en el periodo en cuestión. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 093419N16, de 28 de diciembre de 2016.
Más sobre AFP, Cotizaciones y Bono de Reconocimiento
-
La Contraloría concluye que la determinación de las cotizaciones previsionales y de salud incluidas en el código 900 del Formulario N° 22 es competencia del SII, por lo que le remite la presentación para que responda a la recurrente, sin pronunciarse sobre el fondo de la compensación CAE.
-
La Contraloría rechaza la solicitud de ilegalidad del cálculo del aporte mensual complementario de educación, pues el DFL N° 4, de 2025, ya fue tomado de razón y se ajustó a la delegación. Además, la alegación sobre un financiamiento incompleto es materia constitucional ajena a su competencia.
-
La Contraloría concluye que las retenciones de boletas de honorarios destinadas a cotizaciones previsionales tienen preeminencia sobre otros cobros, por lo que la TGR debe revocar la compensación con la deuda CAE y reintegrar los $580.974 a la recurrente.
Todos los pronunciamientos sobre AFP, Cotizaciones y Bono de Reconocimiento
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.