Contraloría General de la República · N° E25125N25
Dictamen N° E25125, de 13 de febrero de 2025
Sumario
La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases y llama a licitación de servicios profesionales, con alcances: el servicio debe precisar que "feriado" significa "días inhábiles", y las modificaciones a las bases y al contrato deben aprobarse por acto administrativo afecto a toma de razón.
Texto del pronunciamiento
N° E25125 Fecha: 13-02-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se aprueban las bases y se efectúa el llamado a la licitación pública que convocará para la contratación de los servicios profesionales de desarrollo, QA, integración y mantención, no obstante, cumple con hacer presente que dicha Entidad, en la etapa de aclaraciones, deberá precisar, en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, que la alusión a la expresión “feriado” que se consigna en el recuadro contenido en el artículo 5° de las bases administrativas, sobre “plazos y cronograma de la licitación”, debe entenderse efectuada a la locución “días inhábiles”, que comprende los domingos y festivos. Además, que las modificaciones que se introduzcan a las bases, antes del vencimiento del plazo previsto para la recepción de ofertas, así como al contrato que se suscriba con el adjudicatario, deben ser aprobadas por el singularizado organismo mediante un acto administrativo afecto a toma de razón, conforme lo dispone el numeral 10.4, del artículo 10, de la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General -que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón-, lo que se ha omitido puntualizar, respectivamente, en los artículos 6° y 32 del pliego en examen. Asimismo, habrá de tener presente que, en relación con lo dispuesto en el artículo 22 de las bases, es también una causal para disponer el término anticipado del contrato, la circunstancia de imponerse al proveedor la pena de inhabilitación para contratar con el Estado, contenida en los artículos 8° y 10 de la ley N° 20.393. Por último, deberá aclarar -en relación con lo indicado en el número 7 del anexo N° 1- que el proveedor también podrá declarar que sí registra saldos insolutos que señala, en su caso. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo individualizado en el epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Por orden de la Contralora General de la República Victor Hugo Merino Rojas Subcontralor General
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E25125N25, de 13 de febrero de 2025.
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