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Contraloría General de la República · N° 080177N16

Dictamen N° 80.177, de 3 de noviembre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 80.177 Fecha: 03-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Joel Octavio Millahual Cona, para solicitar la revisión del cálculo del monto de la indemnización de desahucio que le fue concedida mediante la resolución N° 878, de 2016, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, por cuanto estima que se debió considerar en su cómputo todo el período trabajado, es decir 34 años y 11 meses y no 30 años como se procedió. Al respecto, es dable anotar que el artículo 89, de la ley N° 18.948, prevé un beneficio para el personal que se retire con derecho a pensión, consistente en una suma global a título de desahucio, la que ascenderá a un mes de la última remuneración sobre la cual se hubieren efectuado imposiciones al respectivo fondo, por cada año o fracción igual o superior a seis meses de servicios efectivos válidos para este efecto, y hasta enterar treinta mensualidades. Por su parte, el artículo quinto transitorio de la referida ley N° 18.948, añade que los funcionarios que se encontraren en servicio a la fecha de vigencia de ese texto legal, esto es, el 30 de diciembre de 1989, y que hubiesen ejercido la opción de compra de acciones a que aludía el artículo 6° de la ley N° 18.747, tendrán derecho a que el saldo de su desahucio sea liquidado de acuerdo con el número de años efectivos de servicios al momento de producirse el retiro, y en relación con su última remuneración imponible. En este sentido, es del caso mencionar que el dictamen N° 94.432, de 2014, interpretando armónicamente la citada preceptiva, dotó de eficacia al referido artículo quinto transitorio, puesto que del tenor literal de aquel, puede inferirse que la intención del legislador fue la de establecer una prerrogativa excepcional para determinado personal de las Fuerzas Armadas, de modo que el límite de treinta mensualidades se computare respecto del total de años servidos, una vez rebajadas las cuotas obtenidas como anticipo. Precisando lo anterior, cabe mencionar que aún cuando el recurrente tiene derecho al desahucio regido por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, y se encontraba en actividad al 30 de diciembre de 1989, no le es aplicable el cambio de jurisprudencia antes anotado, dado que dicho ex funcionario no optó por la adquisición de acciones con el anticipo de desahucio, que alude el artículo 6°, de la ley N° 18.747. En tales términos, al determinar el monto del beneficio pecuniario de que se trata respecto del peticionario, a través de la precitada resolución N° 878, de 2016, de la aludida Subsecretaría, se consideró una base de cálculo consistente en un mes de la última remuneración sobre la cual se enteraron imposiciones al fondo respectivo, por cada año o fracción igual o superior a seis meses de servicios efectivos válidos para ese efecto, hasta enterar treinta mensualidades, en los términos previstos en el aludido artículo 89, de la ley N° 18.948, acorde con lo indicado precedentemente. En consecuencia, el referido desahucio se encuentra concedido conforme a derecho, debiendo desestimarse la petición del señor Millahual Cona. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 080177N16, de 3 de noviembre de 2016.

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