Contraloría General de la República · N° E575881N24
Dictamen N° E575881, de 6 de diciembre de 2024
Sumario
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato con Transbank S.A. para servicios de pago electrónico, con alcances: debe preverse el término anticipado por las causales legales indicadas y corregirse el plazo de pago, la garantía y otras cláusulas.
Texto del pronunciamiento
N° E575881 Fecha: 06-XII-2024 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba el contrato suscrito con la empresa Transbank S.A., para la prestación de los servicios para la autorización y captura electrónica de las transacciones que permitan el uso de tarjetas de crédito, débito, prepago, digitales y cualquier otro medio de pago y la transferencia electrónica (canales virtuales), por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cabe anotar que corresponderá poner término anticipado a dicho convenio, en el evento de producirse la situación prevista en el inciso segundo del artículo 33 de la ley N° 21.595, así como también en el caso que al proveedor se le imponga la pena de inhabilitación para contratar con el Estado prevista en los artículos 8° y 10 de la ley N° 20.393, lo que se ha omitido precisar en la cláusula octava del contrato en examen (aplica oficio N° E561562, de 2024). Además, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 bis del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, el plazo para efectuar el pago respectivo es de treinta días desde la fecha de recepción de la factura, previa certificación de que los servicios se han recibido conforme, y no desde que ese instrumento haya sido aceptado o devengado por FONASA, como se establece en los párrafos quinto del N° 10.3 y tercero del N° 10.5, respectivamente, de la cláusula décima del contrato que se aprueba a través del acto del rubro. En otro orden, cumple señalar que, si se ejecuta la garantía de fiel cumplimiento por no haber pagado el proveedor una multa, facultad contemplada en la cláusula séptima del contrato, deberá restituirse al contratista el excedente, si lo hubiera, sin perjuicio de la obligación de este último de entregar una nueva caución (aplica oficio N° E528837, de 2024). Por otra parte, se hace presente que la fecha de vencimiento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato corresponde al 1 de enero de 2028 -según consta en la póliza acompañada por el proveedor-, y no la data que se indica en el primer párrafo de la cláusula sexta del acuerdo de voluntades. Luego, cumple con manifestar que esta Entidad Contralora entiende que el convenio que se viene aprobando corresponde a su primera ejecución y no a una renovación, como se menciona en la cláusula décima, N° 10.1. También, es preciso aclarar que la “aludida norma” que se menciona en la cláusula vigésima segunda del acuerdo de voluntades, según su tenor, es la ley N° 19.886. A continuación, procede señalar que no corresponde que se incorporen en actos administrativos que aprueban contratos, anexos en blanco, como ocurre en la especie con aquél identificado como “declaración jurada para contratar”, incluido al final del texto en estudio (aplica oficio N° E542358, de 2024). Por último, en lo meramente formal, se debe precisar que la presente contratación es bajo la modalidad de pago por canal digital, por lo que no procede la alusión a facturación modalidad presencial que se consigna en el N° 10.3 del acto en estudio. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto de la suma. Saluda atentamente a Ud., Carolina Requena Duschner Contralora General de la República (S)
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E575881N24, de 6 de diciembre de 2024.
Más sobre Contratos de Servicios y Suministro
-
La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, en la contratación de apertura y mantención de cuentas corrientes el municipio debe estimar fundadamente el monto considerando los recursos que se manejarán en la cuenta, para fijar garantías, multas y límites contractuales.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de mantenimiento de sistemas Legacy del Servicio de Registro Civil, con alcances: en lo sucesivo deberá indicarse el monto imputado al presupuesto del año en curso, y se corrige el monto adjudicado a 101.520 unidades de fomento.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato entre FONASA y Clínica Oriente, con alcances: el pago se cuenta desde la recepción de la factura, no desde su aceptación, y los pagos con cargo a presupuestos futuros requieren disponibilidad presupuestaria.
Todos los pronunciamientos sobre Contratos de Servicios y Suministro
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Compras Públicas (Ley 19.886), y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Compras Públicas (Ley 19.886)¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.