Contraloría General de la República · N° 003684N16
Dictamen N° 3.684, de 14 de enero de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 3.684 Fecha: 14-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Cerro Navia solicitando un pronunciamiento en relación con la procedencia de renovar patentes de alcoholes que se encuentran suspendidas por no contar los respectivos locales donde estas se ejercen, con el correspondiente certificado de recepción definitiva. Como cuestión previa, es necesario precisar que para el funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas se requiere obtener y pagar dos patentes municipales: una, que grava el ejercicio de toda profesión, industria, comercio, arte u otra actividad lucrativa, secundaria o terciaria, regulada por los artículos 23 y siguientes del decreto ley N° 3.063, de 1979, y otra relativa, en particular, al expendio de bebidas alcohólicas, que será clasificada y otorgada en la forma que determinan los artículos 3° y 5° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925. Sobre el particular, es dable anotar que de acuerdo con el artículo 26, inciso segundo, del mencionado decreto ley N° 3.063, de 1979, el otorgamiento de una patente comercial supone la verificación del cumplimiento de requisitos de orden sanitario y de emplazamiento según las normas de zonificación del plan regulador, como asimismo de otros permisos que leyes especiales exigieren. A su vez, cabe señalar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora contenida en el dictamen N° 45.230, de 2014, entre otros, ha sostenido que ante una solicitud de renovación de patente de alcoholes, el municipio respectivo debe verificar el cumplimiento actual de los requisitos legales habilitantes para poseerla. Por su parte, en relación con los supuestos que se deben verificar de acuerdo con el citado artículo 26, es menester anotar que el inciso primero del artículo 145 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, indica que ninguna obra podrá ser habitada o destinada a uso alguno antes de su recepción definitiva parcial o total. En este contexto, la mencionada municipalidad debió haber rechazado la solicitud de renovación de la patente por no cumplir con el precitado requisito. Luego, en relación con la procedencia de suspender ciertas patentes de alcoholes, cabe recordar que el artículo 20 de la mencionada Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, establece que “La municipalidad respectiva deberá suspender la autorización de expendio de bebidas alcohólicas a los establecimientos que se encuentren en los casos siguientes: 1.- Si la patente hubiere sido concedida por error, o transferida a cualquier título, a alguna de las personas señaladas en el artículo 4º; 2.- Si el local no reuniese las condiciones de salubridad, higiene y seguridad prescritas en los reglamentos respectivos, y 3.- Si la patente no fuera pagada en la oportunidad debida”. Así, de la normativa expuesta, es dable advertir que el legislador ha previsto casos taxativos frente a los cuales el municipio se encuentra obligado a suspender la patente de alcoholes de que se trata, no estando dentro de dicha enumeración la falta de recepción definitiva del establecimiento donde esta se ejerce, para efectos de aplicar la referida medida. Por consiguiente, no resultó procedente que esa entidad edilicia aplicara la suspensión frente al incumplimiento del requisito previsto en el citado inciso primero del artículo 145 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, debido a que el aludido artículo 20 de la mencionada Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, no prevé dicha causal para adoptar la medida en comento, correspondiendo en esa eventualidad -como ya se indicó- no renovar la patente de que se trata. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 003684N16, de 14 de enero de 2016.
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