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Contraloría General de la República · N° 013432N12

Dictamen N° 13.432, de 8 de marzo de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 13.432 Fecha: 08-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Caja de Previsión de la Defensa Nacional para solicitar un pronunciamiento que determine si a don Alejandro Hernán Sepúlveda Ríos le asistiría el derecho a traspasar a esta las cotizaciones enteradas en una administradora de fondos de pensiones por los servicios prestados en Astilleros y Maestranzas de la Armada, ASMAR, desde febrero de 2005, estando pensionado por dicha caja, no obstante haber cotizado en el sistema del D.L. N° 3.500, de 1980, en forma paralela, mientras se encontraba en servicio activo en la armada, por labores desempeñadas en el sector privado. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término que el artículo 10 de la ley N° 18.458 dispone, en lo pertinente, que los pensionados de la señalada caja seguirán afectos a esta en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, o que se relacionen con el gobierno por su intermedio, como ocurrió en la especie, o a aquellos servicios, organismos o empresas que por leyes especiales estén afectos al aludido régimen previsional. En este punto, es pertinente consignar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución N° 833, de 2005, de la ex Subsecretaría de Marina, se concedió al interesado una pensión de retiro por servicios computados al 31 de enero de ese año, siendo contratado por los referidos astilleros a contar de febrero de 2005, con imposiciones en el sistema del indicado decreto ley, donde registraba afiliación por servicios prestados desde junio de 1995 a septiembre de 1997 en una institución de educación superior, entendiendo que estos últimos fueron aceptados, en su oportunidad, por la citada institución naval y, por tanto, se consideraron paralelos y compatibles. En virtud de lo anterior y en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 64.309, de 2011, en el caso planteado, el trabajador en comento, en servicio activo, debió cotizar, tanto en la aludida caja por su desempeño en la armada, como en una administradora de fondos de pensiones por sus servicios en el sector privado, lo que resulta válido para todos los trabajadores que se encuentren en la misma situación, y sin que por ello esté privado de la protección establecida en el aludido artículo 10 de la ley N° 18.458. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que al señor Sepúlveda Ríos le asiste el derecho a traspasar sus cotizaciones a ese organismo previsional por su desempeño en ASMAR por el período consultado, sin perjuicio de mantener vigentes en el precitado sistema del D.L. N° 3.500, de 1980, las mencionadas imposiciones efectuadas por servicios paralelos en el sector privado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 013432N12, de 8 de marzo de 2012.

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