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Contraloría General de la República · N° 078497N13

Dictamen N° 78.497, de 29 de noviembre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 78.497 Fecha: 29-XI-2013 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el señor Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar un pronunciamiento sobre la situación previsional del pensionado de ese régimen, don Carlos Alberto Conejero Parra, en atención a las razones que invoca. Como cuestión previa, cabe señalar que mediante el oficio N° 8.755, de 2013, esta Entidad Fiscalizadora concluyó, en lo que interesa, que los Astilleros y Maestranzas de la Armada debían verificar si la remisión de las imposiciones del individualizado trabajador a una administradora de fondos de pensiones se debió a un error involuntario o si por el contrario, fue producto de su voluntad de adscribirse al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980. En cumplimiento de esa instrucción, la referida empresa del Estado manifiesta, en síntesis, que no hay constancia que al momento de contratar al señor Conejero Parra, se le haya consultado si deseaba continuar siendo imponente del citado organismo previsional de las Fuerzas Armadas, por lo que no es posible dilucidar la voluntariedad de su adscripción al sistema de capitalización individual, ni tampoco descarta un error por su parte. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 10 de la ley N° 18.458, dispone que los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, seguirán afectos a dichos organismos en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o a aquellos servicios, organismos o empresas que por leyes especiales estén sujetos a los regímenes previsionales de las precitadas entidades, norma que resulta aplicable al personal de los Astilleros y Maestranzas de la Armada, acorde con lo concluido por este Organismo Contralor en el oficio N° 65.156, de 2010. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este Ente de Control contenida en el dictamen N° 19.249, de 2011, determinó que si por un error del empleador, no imputable a su dependiente, se enteraron las respectivas cotizaciones previsionales en una administradora de fondos de pensiones, se entiende que este último no ejerció, en ningún caso, la opción de afiliarse al mencionado sistema de capitalización individual, por cuanto esa equivocación no puede afectar a quien actuó de buena fe, en el convencimiento de que se había procedido dentro del ámbito de la legalidad. Siendo ello así y teniendo presente que no existe certeza que la afiliación del afectado al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, haya obedecido a un acto voluntario de éste, se encuentra en la situación descrita en el aludido oficio N° 19.249, de 2011, por lo que corresponde traspasar las cotizaciones que erróneamente se depositaron en una administradora de fondos de pensiones a la referida caja, por ser ese el régimen al que debe estar afecto en su calidad de pensionado. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, esa Caja de Previsión de la Defensa Nacional deberá arbitrar las medidas conducentes a obtener el traspaso de las cotizaciones que el señor Conejero Parra registra en la administradora de fondos de pensiones a la cual se encuentra adscrito, por el período que va de marzo de 2008 a la fecha, en la medida que no haya obtenido un beneficio jubilatorio en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980. Compleméntese, en lo pertinente, el dictamen N° 8.755, de 2013, de esta Contraloría General. Transcríbase a los Astilleros y Maestranzas de la Armada y a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 078497N13, de 29 de noviembre de 2013.

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