Contraloría General de la República · N° 024534N17
Dictamen N° 24.534, de 6 de julio de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 24.534 Fecha: 06-VII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pedro Pardo Alarcón, gerente técnico de APRYSIC Verificaciones E.I.R.L., reclamando en contra del Gobierno Regional de La Araucanía, por cuanto ese organismo habría desconocido su calidad de entidad de verificación de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales de empresas contratistas o subcontratistas, que le confiere el inciso segundo del artículo 183-C del Código del Trabajo, para emitir certificados de acreditación en la materia indicada. Requerido de informe, el referido órgano manifestó, en síntesis, que efectivamente son instrumentos válidos para certificar el cumplimiento de obligaciones laborales los certificados emitidos por las entidades de verificación que se encuentran acreditadas y vigentes por el Ministerio del Trabajo. Sin embargo, hace presente que en el caso planteado por la recurrente su negativa inicial se debió a lo señalado en el convenio mandato suscrito entre ese Gobierno Regional y la Unidad Técnica, esto es, el Servicio de Vivienda y Urbanización de la anotada región. Sobre el particular, cabe expresar que el inciso segundo del artículo 183-C del Código del Trabajo dispone, en su primera parte, que el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales para los efectos que ese cuerpo legal indica, deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento. Agrega esa norma, que el reglamento dictado al efecto definirá la forma o mecanismos a través de los cuales las entidades o instituciones competentes podrán certificar debidamente, por medios idóneos, el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los contratistas en relación a sus trabajadores. Así, el reglamento, contenido en el decreto N° 319, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, regula la referida certificación, distinguiendo entre la emitida por una Inspección del Trabajo y la generada por una entidad o institución competente, en sus Títulos II y III respectivamente, radicando la elección de uno u otro sistema en la empresa contratista o subcontratista, según sea el caso. En este sentido, es útil recordar que el dictamen N° 34.364, de 2009, de este origen, señaló que la forma en que debe acreditarse el cumplimiento de las aludidas obligaciones laborales y previsionales depende de la alternativa adoptada por la empresa ejecutora de la obra o servicio de que se trate, siendo su obligación, en el caso que opte por la certificación por medios idóneos, informar sobre tal hecho a la Inspección del Trabajo que corresponda. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el convenio celebrado por el Gobierno Regional de La Araucanía con el Servicio de Vivienda y Urbanización de la misma región, en su cláusula octava, indica, en lo que importa, que los estados de pago deberán incluir obligatoriamente un certificado vigente de la respectiva inspección del trabajo, en original, que acredite las circunstancias que detalla, con una vigencia no mayor a 30 días. Lo anterior, de acuerdo al formato tipo de convenio mandato para ejecución de obras civiles, aprobado en virtud de la resolución N° 4, de 2011, de dicho Gobierno Regional. Ahora bien, en armonía con lo manifestado en el dictamen N° 65.565*, de 2013, de este origen, exigir que se efectúe cierta certificación por un organismo determinado, en ningún caso importa un impedimento para que las empresas puedan presentar dicha certificación otorgada por otra entidad idónea, dado el principio de no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica, consagrado en el artículo 19, N° 22, de la Constitución Política. De este modo, los convenios suscritos por el Gobierno Regional de La Araucanía, celebrados de acuerdo al citado formato tipo de convenio mandato, al aludir a un certificado vigente de la respectiva inspección del trabajo, deben entenderse referidos también a aquellos certificados emitidos por otros medios idóneos. En consecuencia, el Gobierno Regional de La Araucanía no puede desconocer la competencia de una entidad de verificación de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales de empresas contratistas o subcontratistas, como lo es la empresa recurrente, en la medida que ésta se encuentre legalmente habilitada para ejercer las funciones que le son propias y que se cumpla con los demás requisitos exigidos por la ley y el reglamento respectivo. Transcríbase al señor Pedro Pardo Alarcón. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante *Dice 65.565, debe decir 60.565
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 024534N17, de 6 de julio de 2017.
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