Artículo 183 c del Código del Trabajo
Qué dice el artículo
Artículo 183-C.- La empresa principal, cuando así lo solicite, tendrá derecho a ser informada por los contratistas sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éstos correspondan respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El mismo derecho tendrán los contratistas respecto de sus subcontratistas.
El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales a que se refiere el inciso anterior, deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento. El Ministerio del Trabajo y Previsión Social deberá dictar, dentro de un plazo de 90 días, un reglamento que fije el procedimiento, plazo y efectos con que la Inspección del Trabajo respectiva emitirá dichos certificados. Asimismo, el reglamento definirá la forma o mecanismos a través de los cuales las entidades o instituciones competentes podrán certificar debidamente, por medios idóneos, el cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales de los contratistas respecto de sus trabajadores.
En el caso que el contratista o subcontratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada, la empresa principal podrá retener de las obligaciones que tenga a favor de aquél o aquéllos, el monto de que es responsable en conformidad a este Párrafo. El mismo derecho tendrá el contratista respecto de sus subcontratistas. Si se efectuara dicha retención, quien la haga estará obligado a pagar con ella al trabajador o institución previsional acreedora.
En todo caso, la empresa principal o el contratista, en su caso, podrá pagar por subrogación al trabajador o institución previsional acreedora.
La Dirección del Trabajo deberá poner en conocimiento de la empresa principal, las infracciones a la legislación laboral y previsional que se constaten en las fiscalizaciones que se practiquen a sus contratistas o subcontratistas. Igual obligación tendrá para con los contratistas, respecto de sus subcontratistas.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 6 de julio de 1987 · promulgación: 27 de mayo de 1987 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2003 · Última modificación: 23 de julio de 2026.
Sentencias destacadas
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Fisco mandante responde de la nulidad del despido hasta la liquidación del empleador
Acoge la unificación de la demandante: el Fisco mandante responde de la nulidad del despido del artículo 162, limitada a la fecha de liquidación del empleador según el artículo 163 bis.
Lo que dice la Corte sobre el art. 183 c «[…] la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo es aplicable a la empresa principal, sin que sea óbice el límite previsto a favor de las empresas contratistas en el artículo 183-B del mismo código, pues como el hecho que genera la sanción que establece el referido artículo 162 se presenta durante la vigencia del régimen de subcontratación […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 53995-2024
«[…] la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo es aplicable a la empresa principal, sin que sea óbice el límite previsto a favor de las empresas contratistas en el artículo 183-B del mismo código, pues como el hecho que genera la sanción que establece el referido artículo 162 se presenta durante la vigencia del régimen de subcontratación […]» (Corte Suprema, Rol 53995-2024, 17 de agosto de 2026). «[…] la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo es aplicable a la empresa principal, sin que sea óbice el límite previsto a favor de las empresas contratistas en el artículo 183-B del mismo código, pues como el hecho que genera la sanción que establece el referido artículo 162 se presenta durante la vigencia del régimen de subcontratación […]» (Corte Suprema, Rol 53995-2024, 17 de agosto de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-183-c#corte-3513151 -
Fisco como mandante que entregó los dineros retenidos al liquidador del contratista
Rechaza la unificación pedida por la demandante: los fallos de contraste no son comparables, pues aquí el Fisco ejerció los derechos de información y retención y entregó lo retenido al liquidador concursal.
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Codelco, como empresa principal, responde de la indemnización especial de tutela
Rechaza la unificación de Codelco: la indemnización especial del artículo 489 del Código del Trabajo es una obligación de dar que la empresa principal debe pagar en forma subsidiaria del contratista.
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Demanda laboral declarativa tras la liquidación concursal del empleador
Rechaza la unificación de jurisprudencia de los demandantes, porque los fallos de contraste resolvieron la competencia del tribunal laboral sobre hechos distintos y no ofrecen una interpretación diversa.
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Responsabilidad subsidiaria del Gobierno Regional de Arica y Parinacota como mandante
Rechaza la unificación pedida por los demandantes, porque el fallo de nulidad trató como hecho inamovible la responsabilidad subsidiaria y no contiene una tesis jurídica que pueda unificarse.
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Ministerio de Obras Públicas como empresa principal pese a mandato del Gobierno Regional
Acoge el recurso de los demandantes: el Ministerio de Obras Públicas es empresa principal porque adjudicó la obra y tuvo su ejecución y supervisión técnica, lo que excede el rol de simple mandatario.
Lo que dice la Corte sobre el art. 183 c «[…] la expresión “empresa” que está ligada a la noción de dueño de la obra, faena o servicio, no excluye a ciertas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, porque la ley no establece otra limitación que la contenida en el inciso final del artículo 183-B del Código del ramo […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 15133-2024
«[…] la expresión “empresa” que está ligada a la noción de dueño de la obra, faena o servicio, no excluye a ciertas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, porque la ley no establece otra limitación que la contenida en el inciso final del artículo 183-B del Código del ramo […]» (Corte Suprema, Rol 15133-2024, 30 de septiembre de 2025). «[…] la expresión “empresa” que está ligada a la noción de dueño de la obra, faena o servicio, no excluye a ciertas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, porque la ley no establece otra limitación que la contenida en el inciso final del artículo 183-B del Código del ramo […]» (Corte Suprema, Rol 15133-2024, 30 de septiembre de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-183-c#corte-37471 -
Pago parcial por subrogación no rebaja a subsidiaria la responsabilidad del mandante
Rechaza la unificación pedida por la Universidad de Tarapacá, porque el ejercicio incompleto de los derechos del artículo 183 C del Código del Trabajo no basta para la rebaja de responsabilidad del artículo 183 D.
Lo que dice la Corte sobre el art. 183 c «[…] esta Corte considera que no procede unificar jurisprudencia, por cuanto coincide en la decisión que estimó que el ejercicio incompleto de los derechos establecidos en el artículo 183 C del Código del Trabajo, no es suficiente para acceder a la rebaja en la responsabilidad que prevé su artículo 183 D. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 20128-2024
«[…] esta Corte considera que no procede unificar jurisprudencia, por cuanto coincide en la decisión que estimó que el ejercicio incompleto de los derechos establecidos en el artículo 183 C del Código del Trabajo, no es suficiente para acceder a la rebaja en la responsabilidad que prevé su artículo 183 D. […]» (Corte Suprema, Rol 20128-2024, 26 de septiembre de 2025). «[…] esta Corte considera que no procede unificar jurisprudencia, por cuanto coincide en la decisión que estimó que el ejercicio incompleto de los derechos establecidos en el artículo 183 C del Código del Trabajo, no es suficiente para acceder a la rebaja en la responsabilidad que prevé su artículo 183 D. […]» (Corte Suprema, Rol 20128-2024, 26 de septiembre de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-183-c#corte-37303 -
Municipalidad de Antofagasta compensa facturas con pagos laborales hechos por subrogación
Rechaza la casación de la demandada: la municipalidad se subrogó al pagar deudas laborales del contratista, sin que se exija sentencia condenatoria, y quién pagó el agua es ponderación de los jueces del fondo.
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SERVIU Metropolitano como empresa principal en obra de vivienda con subsidio habitacional
Acoge la unificación de los demandantes y deja firme la condena solidaria del SERVIU Metropolitano: su control y fiscalización de la obra exceden el rol de financista y lo hacen empresa principal.
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Gobierno Regional de Los Ríos como empresa principal en la obra de una escuela
Rechaza la unificación pedida por el Gobierno Regional de Los Ríos: la materia ya está unificada y el fallo que lo trató como empresa principal sujeto al régimen de subcontratación se ajusta a derecho.
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