Contraloría General de la República · N° 0098358N14
Dictamen N° 98.358, de 19 de diciembre de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 98.358 Fecha: 19-XII-2014 Se ha dirigido nuevamente a esta Entidad de Control don Edgardo Dinamarca Toledo, quien solicita se revise el oficio N° 4.806, de 2014, de la Contraloría Regional de Valparaíso, que desestimó sus denuncias en contra de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) por la falta de fiscalización del permiso temporal o de escasa importancia respecto del sector de playa que indica en el lugar denominado “Playa Luna” o “Playa La Iglesia”, de Puchuncaví. Al respecto, cabe recordar que mediante el referido pronunciamiento la antedicha Sede Regional, previo informe solicitado a la DIRECTEMAR, concluyó que esa entidad había adoptado todas las medidas relativas a ‘fiscalizar’ el cumplimiento de las obligaciones impuestas al titular del permiso como en lo referente al pago de la tarifa pertinente, por lo que no acogió las denuncias realizadas por el ocurrente. Sobre el particular, el inciso cuarto del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, sobre Concesiones Marítimas, dispone que los permisos o autorizaciones son “aquellas concesiones marítimas de escasa importancia y de carácter transitorio y que sólo son otorgadas hasta por el plazo de un año.”. Su inciso quinto añade que tales autorizaciones son otorgadas directamente por la DIRECTEMAR, mientras que las demás concesiones “se otorgarán por decreto supremo del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina.”. Luego, el inciso final de su artículo 4° prevé que dichas autorizaciones o permisos están sujetos al pago de una tarifa. Por su parte, acorde a lo dispuesto en la letra m) del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 292, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que aprueba la Ley Orgánica de la DIRECTEMAR, en relación con los artículos 2°, letra c), y 6° del decreto ley N° 2.222, de 1978, que sustituye la Ley de Navegación, la labor de control, fiscalización y supervigilancia de las playas y terrenos de playa fiscales, deberá ser ejercida por el Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, teniendo como órgano ejecutor de tales acciones a la DIRECTEMAR y, en específico, a los Capitanes de Puerto en sus respectivas jurisdicciones En ese orden de ideas, el dictamen N° 34.101, de 2012, concluyó que los permisos son una especie de concesión marítima que se caracterizan por ser de escasa importancia y tener carácter transitorio, lo que confirma su naturaleza precaria, propia de este tipo de actos administrativos. Agrega que tales autorizaciones no pueden ser otorgadas por más de un año, siendo la autoridad competente para tal efecto el Director General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, quien puede delegar esa atribución conforme a la ley. En ese contexto, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, aportados tanto por el interesado como por la DIRECTEMAR en su oportunidad, no se advierte irregularidad alguna en la dictación de la resolución N° 12.210/371, de 2013 de esta entidad pública por la cual se otorgó permiso temporal sobre el referido sector de playa al particular que indica, la que se extendió entre el 15 de diciembre de 2013 y el 15 de marzo de 2014, con el objeto de habilitar la ‘playa’ como balneario y prestar los servicios turísticos que menciona, puesto que ello se ajusta a la propia naturaleza de las autorizaciones de que se trata. A su vez, en lo que dice relación a la fijación de la tarifa, tampoco se observa ilegalidad en el actuar de la DIRECTEMAR en el respectivo acto administrativo de ‘permiso temporal’ que se cuestiona, ya que tal medida tiene como fundamento el artículo 68, letra J, N° 6), del Reglamento de Concesiones Marítimas, aprobado por el decreto N° 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, el cual obliga a la autoridad marítima al cobro de 0,01 UTM por metro cuadrado de la superficie ocupada en la temporada de verano por un máximo de cuatro meses, tal como ocurrió en el caso en examen. Por último, en lo que respecta a una supuesta vulneración de la DIRECTEMAR a sus deberes de fiscalización, es dable concluir que según lo informado por esa autoridad en su oportunidad, a través del oficio N° 12210/7, de 2014, tales labores fueron realizadas a través de diversas inspecciones y fiscalizaciones planificadas, lo que incluso se tradujo en una multa para el concesionario frente a una irregularidad advertida el 10 de enero del presente año. Concordante con lo expuesto y atendido a que el recurrente no aporta nuevos antecedentes que hagan variar el criterio contenido en el oficio N° 4.806, de 2014, de la Contraloría Regional de Valparaíso, cabe confirmar lo señalado en dicho pronunciamiento y desestimar la denuncia de la especie. Transcríbase a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 0098358N14, de 19 de diciembre de 2014.
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