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Contraloría General de la República · N° 060630N10

Dictamen N° 60.630, de 12 de octubre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 60.630 Fecha: 12-X-2010 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al decreto 230, de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que otorga a la sucesión de don Federico Torres Alvarado la concesión marítima menor que indica, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, cabe señalar que de conformidad con el artículo 8°, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, Reglamento sobre Concesiones Marítimas, éstas terminan con la muerte del concesionario, en cuyo caso, la sucesión puede solicitarla, dentro del plazo de 180 días contados desde el fallecimiento del causante, en los mismos términos otorgados a éste y por el tiempo que le faltaba para su expiración, no pasando a beneficio fiscal las mejoras o construcciones, según lo dispone el artículo 17 del decreto N° 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría d.e Marina, que contiene el Reglamento sobre Concesiones Marítimas. De este modo, procede tener presente que si bien la sucesión del concesionario solicitó la concesión el 21 de enero de 2010 -esto es, dentro del plazo de 180 días antes aludido-, ésta ya había terminado por el vencimiento del plazo de vigencia, acontecido el 31 de diciembre de 2009, conforme a los artículos 8°, letra b), del citado decreto con fuerza de ley, y 56, letra b), del ya referido reglamento. Por consiguiente, resulta improcedente que la autoridad administrativa haya dictado el decreto en favor de los sucesores del anterior concesionario una vez expirada la concesión y además otorgándolo por un nuevo plazo. Sin perjuicio de lo anterior, nada obsta a que la autoridad otorgue a los integrantes de la sucesión del causante la concesión marítima en comento, pero no en la calidad de sucesores de don Federico Torres Alvarado, sino como titulares de una nueva concesión. Para tales efectos, las mejoras existentes siguen siendo particulares, toda vez que en conformidad con el inciso tercero del artículo 17 del ya mencionado reglamento, las mejoras no pasaron a ser fiscales, atendido que la solicitud de la concesión, por parte de los integrantes de la sucesión, fue ingresada dentro del plazo señalado (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 18.733, de 2010, y 53.524, de 2009). En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 060630N10, de 12 de octubre de 2010.

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