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Contraloría General de la República · N° 004327N12

Dictamen N° 4.327, de 23 de enero de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 4.327 Fecha: 23-I-2012 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Rosa Barrios Campaña, Isabel Rojas Aros y Belarmina Sarmiento Aguilera, todas exdocentes de la Municipalidad de Ovalle, solicitando se determine si tienen derecho a percibir la indemnización contemplada en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, conjuntamente con la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, de conformidad con la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor emitida sobre la materia, por cuanto la Sede Regional de Coquimbo por el oficio N° 4.593, de 2011, se abstuvo de conocer sus reclamaciones por haberse dictado sentencia judicial sobre la materia. Las recurrentes hacen presente, que requirieron judicialmente el pago del beneficio pecuniario que reclaman, proceso en el cual el 2° Juzgado de Letras de Ovalle dictó sentencia favorable a sus pretensiones -acogiendo la demanda de cobro-, la que posteriormente la Iltma. Corte de Apelaciones de La Serena revocó. Como cuestión previa, es necesario señalar que la indicada Oficina Regional, mediante el citado oficio N° 4.593, de 2011, concluyó que atendido lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, esta Entidad de Fiscalización no puede intervenir en asuntos que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, se trate de causas que estén en tramitación o en las que se haya dictado sentencia definitiva, como ocurre en la situación de la especie. En efecto, tal como se precisó en el dictamen N° 48.218, de 2011, tratándose de los profesores que se acogieron al referido artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158 y que, para los fines de percibir la indemnización del citado artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, dedujeron acciones ante los Tribunales de Justicia, conforme con lo ordenado en el aludido artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, en concordancia con el inciso tercero del artículo 54 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, esta Entidad Fiscalizadora está impedida de intervenir en tales situaciones, por tratarse de asuntos sometidos al conocimiento de un órgano jurisdiccional, de manera que en esos casos, deberá estarse a los resultados de los procesos judiciales correspondientes, sin perjuicio que producto del efecto relativo de las sentencias judiciales -al tenor de lo dispuesto en el artículo 3° del Código Civil-, las mismas no afectan la plena vigencia de la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor. Por consiguiente, y en mérito de lo expuesto, deben desestimarse las solicitudes formuladas por las recurrentes y ratificarse el oficio N° 4.593, de 2011, de la indicada Sede Regional. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 004327N12, de 23 de enero de 2012.

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