Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° E146002N25

Dictamen N° E146002, de 28 de agosto de 2025

Sumario

La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba las bases de licitación para boyas en Isla de Pascua, con alcances: ordena aclarar descuentos de puntaje, criterios técnicos, plazos y otras correcciones en las bases.

Texto del pronunciamiento

N° E146002 Fecha: 28-08-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba las bases administrativas para la licitación pública para la contratación del suministro e instalación de dos boyas de amarre y sus sistemas de fondeo en la Isla de Pascua, para la Dirección de Obras Portuarias, Región de Valparaíso. Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que, en la etapa de aclaraciones, esa entidad deberá precisar, en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, que los eventuales descuentos de puntaje que corresponda practicar por el comportamiento contractual previo de los proveedores se efectuarán del puntaje total obtenido por el respectivo oferente, y no de aquel que resulte de evaluación técnica, como se indica en el segundo párrafo y en el acápite respectivo del N° 6.3.1 del pliego de condiciones (aplica oficios N os E106807 y E141459, ambos de 2025). Asimismo, no procede, como se consigna en el precitado N° 6.3.1, calificar como un criterio de tipo técnico los componentes denominados iniciativa de sustentabilidad ambiental, programa de integridad y ética empresarial, cumplimiento de los requisitos formales de la presentación de la oferta y comportamiento contractual anterior, puesto que su ponderación, eventualmente, podría distorsionar dicha evaluación, materia que esa Subsecretaría deberá tener en consideración en lo sucesivo (aplica oficios N os E137076 y E141459, ambos de 2025). Por su parte, es dable precisar que en el N° 6.3.1, Factor E, Programa de Integridad y Ética Empresarial, del pliego de condiciones, el puntaje a asignar en el evento de verificarse el cumplimiento, son 2 puntos y no como allí se señala. Enseguida, mediante la respectiva aclaración, deberá armonizar los plazos establecidos para comunicar y entregar todos los antecedentes y medios de verificación de caso fortuito o fuerza mayor en las situaciones reguladas en el N° 10.3, letra a, 1, acápites i y ii, y en el N° 14.1, acápite ii, de las bases administrativas. Por otra parte, dado que en conformidad con lo previsto en el artículo 57, inciso primero, de la ley N° 19.880 la interposición de los recursos contemplados en ese cuerpo legal no suspende la ejecución del acto impugnado, esta Contraloría General entiende que la estipulación contenida en la letra d. del N°14.2 de las bases, referente a que el cobro de las multas se efectuará una vez que se rechacen los recursos, requerirá de una petición fundada del interesado, como lo establece el inciso segundo del mencionado precepto legal (aplica oficio N° E141459, de 2025). Luego, en relación con la “Alternativa I” a que se alude en el N° 15.3.1 “Registro de Proveedores para pago por transferencia electrónica del MOP” del pliego de condiciones y en la cláusula octava, N° 3.1, del modelo de contrato ad-referéndum que se aprueba, atendido lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 21.582 -que suprime o modifica la intervención de notarios en trámites, actuaciones y gestiones determinadas--, en la eventualidad que el oferente adjudicado seleccione dicha alternativa, no será necesario que el formulario que allí se indica sea presentado ante notario (aplica oficio N° E14570, de 2025). Finalmente, en lo meramente formal, respecto al N° 4.1, letra a.5, del pliego de condiciones, cabe consignar que la referencia al decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, corresponde al Capítulo XIII y no a su Capítulo III como allí se consigna, y que, en la cláusula cuarta, letra d, del modelo de contrato ad-referéndum no corresponde la referencia efectuada al “punto 2. Siguiente”, puesto que no existe dicho punto. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E146002N25, de 28 de agosto de 2025.

Artículos que cita

Más sobre Licitación Pública y Bases

  • 30 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF206350

    La Contraloría rechaza la reconsideración y mantiene que la Universidad de Chile debe invalidar la adjudicación, pues la oferta de Hoppmann sí incluía el anexo técnico y su inadmisibilidad se basó en un error. Las compensaciones por perjuicios corresponden a los tribunales.

  • 30 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF206616

    La Contraloría concluye que la PDI no ejerció arbitrariamente su facultad de fijar especificaciones técnicas en las bases, pues incluyó rangos de aceptación y fundamentó sus exigencias, por lo que desestima el reclamo; solo recomienda detallar en lo sucesivo las razones de exigencias muy específicas.

  • 30 de octubre de 2026

    Dictamen N° D451

    La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, en la contratación de apertura y mantención de cuentas corrientes el municipio debe estimar fundadamente el monto considerando los recursos que se manejarán en la cuenta, para fijar garantías, multas y límites contractuales.

Todos los pronunciamientos sobre Licitación Pública y Bases

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Compras Públicas (Ley 19.886), y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Compras Públicas (Ley 19.886)

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium