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Contraloría General de la República · N° E487081N24

Dictamen N° E487081, de 13 de mayo de 2024

Sumario

La Contraloría concluye que no hay impedimento para fijar en UTM las tasas de derechos de la DGMN, respetando los límites legales, y que esta debe proponer su fijación en enero y julio de cada año.

Texto del pronunciamiento

N° E487081 Fecha: 13-V-2024 I. Antecedentes La Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) consulta sobre la pertinencia de que las tasas de derechos a que se refieren los artículos 26 de la ley N° 17.798, 7° de la ley N° 18.356 y 90 del decreto ley N° 2.306, de 1978, sean fijadas en los respectivos decretos en unidades tributarias mensuales (UTM) y no en pesos, como ocurre actualmente. Requerido sobre la materia, el Ministerio de Defensa Nacional informa que la normativa aplicable a la situación en análisis no impide que los decretos que autorizan las tasas de derecho las fijen en UTM, pudiendo la DGMN proponerlo en la oportunidad que deba solicitar a ese Ministerio la dictación de los referidos decretos. II. Fundamento jurídico Sobre la materia, cabe tener presente que el artículo 26 de la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, dispone que las solicitudes que se efectúen en virtud de esa ley, así como la custodia y depósito de armas u otros elementos sujetos a control, estarán afectos a los derechos que determine el reglamento, cuyas tasas no podrán exceder de tres UTM. Su inciso segundo agrega que, en los meses de enero y julio de cada año, se establecerán, dentro del límite señalado, las tasas de tales derechos, las que serán fijadas por decreto supremo y regirán desde su publicación en el Diario Oficial. El artículo 10, letra b), N° 4, del decreto N° 83, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento Complementario de la Ley sobre Control de Armas, establece que corresponderá a la DGMN proponer a esa cartera de Estado el decreto supremo que fije la tasa de derechos semestral por actuaciones relacionadas con la ley. Por su parte, el artículo 7° de la ley N° 18.356, sobre Control de las Artes Marciales, preceptúa que el otorgamiento de los permisos y las diligencias relacionadas con esa ley estarán afectos a tarifas que se fijarán anualmente en el mes de enero de cada año por el Presidente de la República, a proposición del Ministerio de Defensa Nacional. Luego, el artículo 8°, letra d), del decreto N° 42, de 1985, de la anotada secretaría de Estado, que aprobó el Reglamento Complementario de la Ley sobre Control de las Artes Marciales, dispone que será función de la DGMN proponer a dicho ministerio los proyectos de decretos supremos que fijen las tarifas por los permisos o autorizaciones y actuaciones o diligencias relacionadas con la ley. El artículo 38 del citado reglamento, establece que el otorgamiento de los permisos y las actuaciones o diligencias relacionadas con la citada ley estarán afectas a tarifas que se fijarán anualmente, en el mes de enero de cada año, por el Presidente de la República a proposición del Ministerio de Defensa Nacional, las que entrarán en vigencia desde la publicación del decreto supremo respectivo en el Diario Oficial. Enseguida, su artículo 39 dispone que las tarifas a que se refiere el artículo anterior no podrán exceder del valor de cinco UTM, vigente para el mes de enero de cada año. A su turno, el artículo 90 del decreto ley N° 2.306, de 1978, señala que las solicitudes a que se refiere estarán afectas a impuestos de reclutamiento, cuyas tasas no podrán exceder de un treinta por ciento de una UTM. Su inciso segundo añade que en los meses de enero y julio de cada año se establecerán, dentro del límite señalado, las tasas de dichos derechos, las que serán fijadas por decreto supremo y regirán desde su publicación en el Diario Oficial. Lo anterior es reiterado en el artículo 254 del Reglamento Complementario del citado decreto ley N°2.306, aprobado por el decreto N° 210, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional. III. Análisis y conclusión De la normativa expuesta se aprecia que no existe una disposición que exija que las tasas de derechos deban fijarse en pesos chilenos, regulándose, en cambio, el momento en que deben establecerse las aludidas tasas -enero o julio de cada año, según el caso-, y su valor límite, el que no puede superar determinado porcentaje de una UTM o una cantidad máxima de UTM. Luego, es menester advertir que la DGMN tiene facultades para realizar cobros por actuaciones afectas a tasas de derechos en las materias relacionadas con el control de armas, artes marciales y reclutamiento. Dichas tasas deben ser fijadas periódicamente, en los meses de enero o julio de cada año, dependiendo de lo dispuesto en cada preceptiva, a través de decretos del Ministerio de Defensa Nacional, sujetándose a los montos máximos establecidos. En concordancia con lo anterior, durante los meses de enero y julio, la DGMN debe gestionar ante el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Hacienda los respectivos decretos que establezcan la modificación o actualización de los montos de las tasas de derechos, sin que se advierta inconveniente en que se proponga y fije en UTM, respetando el valor límite determinado por la precitada normativa, esto es, que las tasas no excedan de 3 UTM en materia de control de armas, de 5 UTM para artes marciales y de un 30% de 1 UTM para reclutamiento. No obstante, y aun cuando de conformidad con lo definido en el artículo 8°, N° 10°, del Código Tributario, la unidad tributaria corresponde a la cantidad de dinero cuyo monto, determinado por ley y permanentemente actualizado, sirve como medida o como punto de referencia tributario, esta Entidad de Control entiende que igualmente será necesario que la DGMN proponga al Ministerio de Defensa Nacional la fijación de las referidas tasas para que se dicten los decretos en los meses de enero y julio de cada año, según proceda, y de esa manera dar cumplimiento al mandato de las normas citadas en esta materia. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E487081N24, de 13 de mayo de 2024.

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