Contraloría General de la República · N° 074846N14
Dictamen N° 74.846, de 30 de septiembre de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 74.846 Fecha: 30-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sergio Cárdenas Oyarzo, Secretario General de la Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención al Menor, solicitando se reconsidere el dictamen N° 322, de 2014, de esta Entidad Fiscalizadora, el cual señaló que no resultó procedente la negativa del Centro de Salud Familiar (Cesfam) “Dr. Juan Damianovic” a entregar la información requerida -consistente en la ficha clínica de la persona que indica-, por un fiscal instructor de un sumario administrativo ordenado por la Dirección Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena del Servicio de Registro Civil e Identificación. Argumenta el solicitante que la cuestionada negativa se basó en las leyes N°s. 20.584 -que Regula los Derechos y Deberes que Tienen las Personas en Relación con Acciones Vinculadas a su Atención en Salud-, y 19.628 -sobre Protección a la Vida Privada-, las que primarían en virtud del principio de especialidad sobre el Estatuto Administrativo consagrado en la ley N° 18.834; como asimismo que el mencionado centro de salud familiar es administrado por una corporación municipal de derecho privado, por lo que no se le aplicaría esta última normativa. En relación a lo anteriormente expuesto, cabe recordar que el pronunciamiento cuya reconsideración se solicita, aplicando el criterio contenido en el dictamen N° 19.652 de 2013, precisó que la enunciación de personas y organismos a quienes se puede entregar la información contenida en las fichas clínicas, contemplada en el artículo 13 de la citada ley N° 20.584, no ha alterado otras disposiciones de rango legal que autorizan a ciertos funcionarios o entidades para acceder a éstas. Siendo así, el citado dictamen N° 322, de 2014, atendiendo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 135 de la ley N° 18.834, -según texto refundido, coordinado y sistematizado fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda-, Estatuto Administrativo, que otorga amplias atribuciones al fiscal de un proceso sumarial y obliga a los funcionarios a prestarle la colaboración que les solicite, concluyó que aquél contaba con facultades para requerir la entrega de la ficha clínica de un paciente. Ahora bien, de acuerdo a los nuevos antecedentes aportados por el recurrente, el indicado Cesfam es administrado por la Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención al Menor, persona jurídica de derecho privado creada al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del entonces Ministerio del Interior y con sujeción al Título XXXIII del Libro I del Código Civil, por lo que no integra la Administración del Estado y sus empleados no tienen la calidad de funcionarios públicos, sino de trabajadores particulares, no pudiendo aplicárseles el referido artículo 135. En tales condiciones, se aclara el dictamen N° 322, de 2014. Transcríbase al Centro de Salud Familiar “Dr. Juan Damianovic”, a la División de Municipalidades de esta Contraloría General y a la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 074846N14, de 30 de septiembre de 2014.
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