Contraloría General de la República · N° 005081N18
Dictamen N° 5.081, de 15 de febrero de 2018
Texto del pronunciamiento
N° 5.081 Fecha: 15-II-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Nazario Sánchez Dionisio, solicitando el reconocimiento de las cotizaciones que habría enterado en la ex Caja de Empleados Particulares durante su labor en la empresa que indica, entre marzo de 1975 y septiembre de 1976, con el fin de que le sea conferida una jubilación en ese régimen. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social comunicó que el interesado registra imposiciones en la citada excaja entre el 1 de agosto de 1975 y el 30 de septiembre de 1976, y que desde el 13 de mayo de 1981, está adscrito al sistema de capitalización individual. Al respecto, es pertinente anotar que el artículo 1° de la ley N° 18.255, dispone que corresponde al Superintendente de Administradoras de Fondos de Pensiones, referencia que debe entenderse efectuada al Superintendente de Pensiones, conocer las solicitudes de desafiliación y verificar el cumplimiento de los requisitos a que se refiere ese artículo, entre ellos, los de su letra b), esto es, haber sido imponente de instituciones de previsión del régimen antiguo y que por no cumplir las condiciones previstas en el artículo 4° transitorio del decreto ley N° 3.500, de 1980, no tengan derecho a bono de reconocimiento, o que teniendo derecho a este, conforme con el inciso cuarto del referido artículo, tengan a lo menos 60 meses de cotizaciones anteriores a julio de 1979. En este sentido, es menester advertir, tal como fuese manifestado en el oficio N° 22.199, de 2017, de este origen, que esta Institución Fiscalizadora no interviene en el otorgamiento de prestaciones relacionadas con los trabajadores del sector privado -como es el caso del recurrente-, salvo que exista concurrencia del Fisco, lo que no acaece en la especie. Por ende, dado que para concederle al señor Sánchez Dionisio una jubilación en el régimen de la aludida excaja, es necesario desafectarlo del sistema de capitalización individual, asunto que es de competencia de la Superintendencia de Pensiones, como se sostuvo en el oficio N° 19.861, de 2017, de esta procedencia, se remiten los antecedentes a esa última entidad, a objeto de que le dé una respuesta directa al peticionario. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 005081N18, de 15 de febrero de 2018.
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