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Contraloría General de la República · N° 085282N13

Dictamen N° 85.282, de 30 de diciembre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 85.282 Fecha: 30-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rudi Boggiano Leupolt, a nombre de Agrícola Cuatro Vientos Limitada, reclamando en contra de la Municipalidad de Las Condes, en atención a que esta le cobró por concepto de patente municipal, el período correspondiente al segundo semestre de 2013, lo cual, según el recurrente no se ajusta a derecho por cuanto su representada desarrolla actividades primarias y se encuentra exenta del pago de dicho tributo. Requerida al efecto, la Municipalidad de Las Condes informó que, toda vez que no se aportaron al municipio los antecedentes tendientes a verificar que esa sociedad no está afecta al referido gravamen, procedió a exigir a esa entidad comercial que enterara el valor asociado al lapso en comento. En relación con la materia, cabe manifestar, que los artículos 23 y siguientes del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, regulan la contribución de la patente municipal a que está afecto el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier actividad lucrativa secundaria o terciaria. Por su parte, el inciso segundo de la citada norma dispone, en lo que interesa, que las actividades primarias quedarán gravadas con esa contribución en los casos de explotaciones en que medie algún proceso de elaboración de productos y cuando estos se vendan directamente por los productores, en locales, puestos, kioscos o en cualquiera otra forma que permita su expendio también directamente al público o a cualquier comprador en general, no obstante que se realice en el mismo predio, paraje o lugar donde se extraen, y aunque no constituyan actos de comercio los que se ejecuten para efectuar ese expendio directo. Al respecto, cabe hacer presente, que tal como lo ha manifestado la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 81.415, de 2011, y 50.467, de 2013, para que se entienda gravada una determinada actividad económica primaria, esta debe cumplir con los siguientes requisitos: primero, que medie algún proceso de elaboración de productos y, segundo, que posteriormente estos se vendan directamente por los productores, en los términos previstos en el antedicho artículo 23, supuestos cuya constatación constituye una situación de hecho que deberá verificar la Administración activa. Ahora bien, dado que los municipios solo pueden cobrar las patentes municipales en la medida que se encuentre acreditado el desarrollo efectivo de la actividad gravada, sin que corresponda que, simplemente, se presuma tal ejercicio, es posible sostener que solo procede el cobro de ese tributo a los productores que, realizando actividades primarias, cumplan con los requisitos copulativos referidos anteriormente, circunstancia que debe ser acreditada de manera fehaciente por los municipios a través de sus procesos de fiscalización y de los documentos e información que se les acompañe (aplica dictamen N° 13.224, de 2013). Así, en atención a que en el caso en estudio la entidad edilicia funda la aplicación del tributo, únicamente, en que el recurrente no le ha proporcionado la información tendiente a demostrar la exención de su pago, es dable concluir que aquello no es suficiente para constatar el ejercicio efectivo de actividades gravadas por parte del recurrente, por lo que se advierte que no se encuentra debidamente acreditada la ejecución de una actividad lucrativa por parte del afectado en el período de que se trata, de manera que el cobro exigido por concepto de patente a la sociedad Agrícola Cuatro Vientos Limitada, solo resultaría procedente de verificarse que desarrolló efectivamente en aquel, una ocupación afecta a esa contribución. En consecuencia, no habiéndose acreditado que la sociedad recurrente realice actividades primarias gravadas con patente municipal, no se ha ajustado a derecho el cobro efectuado por la Municipalidad de Las Condes, por lo que esta deberá adoptar las medidas tendientes a regularizar la situación planteada en la especie, informando de ello a esta Entidad de Fiscalización dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al recurrente. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 085282N13, de 30 de diciembre de 2013.

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