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Contraloría General de la República · N° 074753N12

Dictamen N° 74.753, de 30 de noviembre de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 74.753 Fecha: 30-XI-2012 La División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General, ha requerido un pronunciamiento que determine si procede la prórroga de los contratos del personal regido por el Código del Trabajo, habida cuenta que, según expresa, este último texto no consulta esa figura, sino sólo la renovación de aquellos a plazo fijo, y de ser efectivo solicita se indique a qué trámite -toma de razón o registro-, deben someterse los actos administrativos que los aprueben. Como cuestión previa, es necesario hacer presente que si bien dicho Código alude en algunas de sus disposiciones a la prórroga de los contratos que indica, esos casos son, en realidad, la prolongación de dichas convenciones por el solo ministerio de la ley, previa verificación de los supuestos que en cada caso se contemplan, tal como acontece con lo previsto en el artículo 75 del citado ordenamiento laboral, referido a los contratos de trabajo del personal docente, motivo por el cual no es necesario que se dicte un acto administrativo que así lo ordene, por lo que tampoco tiene lugar ningún trámite ante este Órgano de Control. Ahora bien, en cuanto a la renovación de un contrato a plazo fijo a que alude el anotado ordenamiento laboral cabe hacer presente que conforme a su sentido natural y obvio, “renovar” significa restablecer o reanudar una relación. Así, en el caso de los contratos a plazo fijo, ello tiene lugar cuando finalizado el vínculo laboral por la llegada de la época prevista para su término, inmediatamente se prorroga éste por un nuevo período. Enseguida y teniendo en cuenta lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 22 del Código Civil, resulta útil anotar que la renovación de un contrato a plazo fijo regulada en el Código del Trabajo es similar a la prórroga de la contrata a que se refieren los artículos 10 y 153 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Siendo ello así y conforme con lo dispuesto en el artículo 7° de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, se colige que la aludida renovación no se encuentra afecta al trámite de toma razón, sin perjuicio de la remisión de los actos administrativos respectivos para su registro. Por otra parte, se solicita que se indique si en el caso de la hipótesis prevista en el N° 4 del artículo 159 del Código Laboral, corresponde emitir un acto administrativo que reconozca la transformación de los contratos a plazo fijo en contratos de duración indefinida y si aquél debe ser sometido a toma de razón o a registro. Cabe señalar, que al igual que en el caso de las prórrogas que regula el Código del Trabajo, se está ante supuestos que tienen lugar por expresa disposición legal, esto es, la transformación en indefinido de un acuerdo de voluntades que tenía fecha cierta de término, lo que opera por el solo ministerio de la ley, sin necesidad de la dictación de un acto administrativo. No obstante, de acuerdo a los principios de eficiencia, eficacia y coordinación que deben informar la actividad de la Administración, corresponde que se refleje en la hoja de vida de cada servidor cualquier modificación experimentada en su calidad funcionaria, procediendo que, con esa finalidad, se dicte un acto que deje constancia de aquello. Bajo este predicamento, es dable concluir que, cada vez que se constate dicha circunstancia, el servicio empleador de los trabajadores que se enmarquen en el numeral 4° del artículo N° 159 del citado cuerpo normativo, deberá emitir el acto señalado, y remitirlo a esta Entidad de Control para su registro. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 074753N12, de 30 de noviembre de 2012.

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