Contraloría General de la República · N° 006612N15
Dictamen N° 6.612, de 23 de enero de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 6.612 Fecha: 23-I-2015 Se ha dirigido a esta Entidad de Control don Víctor Arancibia Mursell en representación de doña Patricia Acosta Schwarzenberg, reclamando en contra de la Municipalidad de Conchalí, en atención a que dicha entidad edilicia se niega a devolver las sumas que pagó la recurrente por concepto de multas por infracciones a la Ley de Tránsito, las cuales fueron dejadas sin efecto, o declaradas prescritas, mediante sentencias de los juzgados de policía local que indica. Al respecto, cabe señalar que la facultad de conocer las causas civiles y criminales, de resolverlas y hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos en la ley, de conformidad con lo indicado en el artículo 76 de la Constitución Política, precepto que debe interpretarse armónicamente con lo previsto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, que dispone que esta Entidad Fiscalizadora no intervendrá ni informará los asuntos que, por su naturaleza, sean propiamente de carácter litigioso o estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia. En consecuencia y en mérito de lo expuesto, este Organismo de Control debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, toda vez que incide en determinar los efectos de las aludidas sentencias, esto es, en definitiva, sobre la ejecución de las mismas, materia cuyo conocimiento compete exclusivamente a los tribunales (aplica dictámenes N°s. 7.383 y 63.071, ambos de 2013). Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 006612N15, de 23 de enero de 2015.
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