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Contraloría General de la República · N° 070055N11

Dictamen N° 70.055, de 8 de noviembre de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 70.055 Fecha: 08-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Sergio Antonio Muñoz Maldonado, ex Suboficial de la Armada, para solicitar la devolución de los descuentos que se le efectuaron a su pensión de retiro, para su Fondo de Desahucio, por el lapso que media entre 1962 y 1963, equivalentes al tiempo que le fuera reconocido como aprendiz, en conformidad al dictamen N° 30.051, de 1998. Requerido su informe, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional manifiesta, en síntesis, que el 1 de junio de 2000, se le pagó la suma de $ 314.959.-, correspondiente a los cobros indebidos realizados entre el mes de febrero de 1998 y noviembre de 1999, por el reconocimiento del período servido como aprendiz de Marinero entre el 20 de febrero de 1963 y el 15 de diciembre de 1964. Sobre el particular, es dable anotar que la letra b) del artículo 216 del D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, aplicable en virtud de lo dispuesto en el artículo final del D.F.L. N° 1, de 1997, de la misma Secretaría de Estado, previene que el Fondo de Desahucio se formará, entre otros, con una imposición del cinco por ciento sobre las pensiones de retiro y montepío del personal de las Fuerzas Armadas y del Ministerio de Defensa Nacional, la que se efectuará hasta el momento en que el imponente complete 35 años de cotizaciones al fondo respectivo, contados desde el inicio de los descuentos por este mismo concepto, recaídos sobre las remuneraciones imponibles del señalado personal en servicio activo. Ahora bien, de los documentos tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución N° 503, de 1991, de la ex Subsecretaría de Marina, se confirió al peticionario una pensión de retiro, en conformidad a sus 28 años, 1 mes y 11 días de servicios efectivos, computados hasta el 31 de marzo de la referida anualidad, y una indemnización de desahucio equivalente a 26 meses de sueldo. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en el dictamen N° 30.051, de 1998, ha precisado que, en virtud de lo preceptuado por el artículo 1° de la ley N° 17.955, que incluyó a los Grumetes y Aprendices de las Escuelas Institucionales de la Armada en el artículo 105 del D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que asignó un estipendio a los alumnos de dichas escuelas, rentas de las cuales correspondía efectuar los descuentos previsionales y de desahucio a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, resulta procedente computar el término en que se desempeñó como tal, en la Armada, para los efectos de completar el período a que se refiere el artículo 216 del antedicho cuerpo normativo. Siendo ello así, en virtud del reseñado criterio, los descuentos practicados en la pensión del recurrente debieron cesar en el mes de enero de 1998, por haber cumplido a esa data los 35 años de imposiciones que exige la letra b) del artículo 216, en examen, por lo que le fueron reintegrados, tal como se indicó, el 1 de junio de 2000, los montos cobrados en exceso. En consecuencia, de los antecedentes acompañados por la mencionada Caja de Previsión de la Defensa Nacional, y según lo expuesto, se ha podido determinar que la situación previsional del señor Muñoz Maldonado, se encuentra regularizada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 070055N11, de 8 de noviembre de 2011.

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