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Contraloría General de la República · N° 087430N14

Dictamen N° 87.430, de 11 de noviembre de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 87.430 Fecha : 11-XI-2014 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña Alejandra Vásquez Zúñiga, exdirectora del Jardín Infantil y Sala Cuna Salomón Sack de la Municipalidad de Cerrillos, regida por el Código del Trabajo, solicitando su reintegro a dicho cargo y el pago de sus remuneraciones durante el tiempo en que ha permanecido privada de aquel, mientras ese ente edilicio concluya el proceso de reconstitución del expediente extraviado que contiene la breve investigación sumaria ordenada instruir en su contra por incumplimiento grave de las obligaciones de su contrato, al término de la cual se dispuso el cese de su relación laboral, mediante decreto alcaldicio N° 641, de 2014. Agrega, que su requerimiento se basa en la supuesta negativa de esta Entidad de Control de registrar el referido decreto que puso arbitrariamente término a su relación laboral. Como cuestión previa, cabe hacer presente que la recurrente efectúa esta solicitud, encontrándose pendiente el plazo para el cumplimiento del dictamen N° 77.397, de 2014, mediante el cual esta Entidad Fiscalizadora, para atender el reclamo en contra del cese de labores de aquella, ordenó, previamente, la reconstitución del expediente extraviado de que se trata y la instrucción de un procedimiento sumarial al efecto, otorgándole a la Municipalidad de Cerrillos un término de 30 días hábiles, contado desde la recepción de tal pronunciamiento, para informar la observancia de ambas situaciones, motivo por el cual este Organismo Contralor debe desestimar, por ahora, las alegaciones de doña Alejandra Vásquez Zúñiga. Sin perjuicio de lo anterior, y en lo que respecta a la supuesta negativa de esta Entidad de Fiscalización de registrar el aludido decreto alcaldicio N° 641, de 2014, cabe aclarar que, contrario a lo señalado por la recurrente, este Organismo de Control se limitó a requerir al municipio de que se trata el cumplimiento de lo previsto en el artículo 53 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y de las instrucciones contenidas en el oficio circular N° 15.700, de 2012, de este origen, que establecen que los actos en virtud de los cuales se disponga el término de servicios del personal edilicio, como ocurre en esta situación, deben ser enviados a esta Contraloría General para dicho trámite. Por último, y en ese sentido, conviene recordar que de acuerdo con la reiterada jurisprudencia administrativa de este origen, contenida, entre otros, en el dictamen N° 4.660, de 2012, los decretos alcaldicios relativos al personal, como el de la especie, rigen in actum, esto es, desde la fecha de su notificación al afectado, sin que su eficacia se subordine al trámite de registro, en conformidad con el referido artículo 53 de la ley N° 18.695, ya que aquel consiste en una mera anotación material, sin que ello importe un juicio de valor acerca de la legalidad del mismo. Transcríbase a la Municipalidad de Cerrillos. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 087430N14, de 11 de noviembre de 2014.

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