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Contraloría General de la República · N° E536701N24

Dictamen N° E536701, de 4 de septiembre de 2024

Sumario

La Contraloría no da curso a la resolución que aprueba la segunda modificación de un contrato de traslado de escombros, porque se dictó e ingresó a toma de razón cuando el contrato ya había vencido, y ordena regularizar el pago de las prestaciones ejecutadas.

Texto del pronunciamiento

N° E536701 Fecha: 04-IX-2024 Esta Contraloría General no ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba la segunda modificación del contrato suscrito mediante trato directo para el traslado de los escombros que indica, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, se advierte que la modificación en trámite extiende el plazo de un contrato que vencía el 28 de junio del año 2024, hasta el 28 de julio de esta misma anualidad, lo que consta en la cláusula segunda del acuerdo que se viene aprobando. Pues bien, se observa que tanto la dictación del acto en estudio -que aprueba la modificación del contrato que indica-, como su ingreso al trámite de toma de razón, ocurrieron el 14 de agosto de 2024, esto es, con posterioridad a la fecha en que se extinguía la relación contractual acordada en la misma modificación, lo que vulnera el artículo 51 inciso segundo de la ley N° 19.880, en virtud del cual los decretos y las resoluciones producirán efectos jurídicos desde su notificación y no se aviene con la naturaleza preventiva del control de legalidad que le corresponde realizar a esta Entidad Fiscalizadora. Al respecto, cabe recordar que los actos administrativos afectos al trámite de toma de razón, sólo pueden tener efectos una vez que se encuentren totalmente tramitados, lo que supone necesariamente que hayan sido visados en ese control preventivo de legalidad. En la especie, se advierte que el acuerdo ya surtió efectos, por lo que esa Subsecretaría deberá adoptar las medidas tendientes a regularizar el pago de las prestaciones ejecutadas, dictando una resolución exenta al efecto, con la finalidad de reconocer las labores efectivamente realizadas y disponer su pago para evitar un enriquecimiento sin causa a su favor, evitando en lo sucesivo incurrir en retrasos en la emisión de los actos como el que se analiza. En mérito de lo expuesto, se representa la resolución del rubro. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E536701N24, de 4 de septiembre de 2024.

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