Contraloría General de la República · N° E176809N25
Dictamen N° E176809, de 17 de octubre de 2025
Sumario
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases y anexos para la adquisición de un medio de canje de vestuario de la PDI (2026-2028), con alcances: la entidad licitante deberá precisar en el Sistema de Compras Públicas las inhabilidades aplicables, la vigencia de la garantía de fiel cumplimiento, la inscripción de todos los participantes en el registro de proveedores y el concepto de incumplimiento grave, además de corregir remisiones y errores formales.
Texto del pronunciamiento
N° E176809 Fecha: 17-10-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, por el que se aprueban las bases administrativas y anexos, para la adquisición de un medio de canje de vestuario de dominio para funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), años 2026, 2027 y 2028, no obstante, cumple con hacer presente que, en la etapa de aclaraciones, esa entidad licitante deberá precisar, en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, en relación con la regulación contenida en los artículos 18 y 25 de esas bases, que la remisión al artículo 154 del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, debe entenderse efectuada solo a las inhabilidades para contratar que, siendo citadas en esa normativa reglamentaria, se imponen a los proveedores en cumplimiento de una disposición legal (aplica el oficio N° E155651, de 2025, de este origen). En igual ocasión, deberá aclarar que el inicio de la vigencia de la garantía de fiel cumplimiento deberá ser, al menos, desde la suscripción del contrato y no como se indica en el respectivo acápite del N° 12 del anexo N° 1. Asimismo, que todos los participantes en el proceso concursal deberán encontrarse inscritos en el registro de proveedores, lo que no se señala en esos términos en el N° 6 del referido anexo. Por otra parte, se entiende que se entenderá por incumplimiento grave, en lo que interesa, acumular multas que en su conjunto sean superior al 10% del monto total del contrato y no solo si estas alcanzan dicho monto, como se indica en el párrafo final del anexo 3. En lo meramente formal, cabe advertir que las remisiones que, en lo pertinente, se practican en el párrafo titulado “Graves” del artículo 68 de las bases, deben entenderse hechas a sus artículos 54, 76 y 79, a diferencia de lo que ahí se consigna. En tanto, los reenvíos que se hacen en la sexta y séptima celda del recuadro incluido en el anexo N° 2, se entienden referidos a los artículos 76 y 79, respectivamente, de esas pautas. Por último, se advierten errores de redacción en el artículo 18 y en el primer párrafo del artículo 60 de las bases, lo que, en todo caso, no impide la acertada inteligencia de esos preceptos. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Carolina Requena Duschner Contralora General de la República (S)
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E176809N25, de 17 de octubre de 2025.
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