Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 034194N15

Dictamen N° 34.194, de 30 de abril de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 34.194 Fecha: 30-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Iván Luksic Varas, exasistente de la educación de la Municipalidad de Arica, para reclamar que se ha visto privado de acceder al beneficio de la ley N° 20.305, por la falta de información y colaboración prestada por dicha institución. Requerido su informe, la aludida entidad edilicia lo emitió proporcionando los antecedentes pertinentes. Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 1°, inciso primero, de la ley N° 20.305, otorga un bono de naturaleza laboral, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, entre ellos, las municipalidades. Ahora bien, según lo ordenado en los N os 4 y 5 del artículo 2° del mismo texto legal, para gozar de ese beneficio se requiere tener 65 años en el caso de los hombres y cesar o terminar el contrato de trabajo, por las causales que se señalan, dentro de los 12 meses siguientes de alcanzarse la edad indicada. Por su parte, el artículo 1° de la ley N° 20.652, otorga un beneficio por retiro voluntario para los asistentes de la educación de los establecimientos y dependencias que menciona, que en el período que indica, hayan cumplido o alcancen los 65 años de edad si son varones y hagan efectiva su renuncia en los plazos y condiciones que se fijan en ese cuerpo normativo. Enseguida, cabe precisar, tal como se informó en el dictamen N° 17.314, de 2015, de este origen, que conforme a lo prescrito en el artículo 9° del precitado cuerpo normativo, los interesados en acceder al beneficio de la ley N° 20.305, de acuerdo a los plazos que fija la ley N° 20.652, deben postular de manera conjunta a ambas bonificaciones. Ahora bien, según se desprende de la documentación acompañada, el peticionario no requirió ambos beneficios en forma conjunta y, además, cesó en funciones fuera del plazo de 12 meses previsto en la ley N° 20.305, por lo que carece del derecho que reclama. En efecto, según los mencionados antecedentes, aquél requirió el bono contemplado en la ley N° 20.305 el 27 de marzo de 2012, una vez cumplidos los 65 años; presentó su postulación para acceder al beneficio de la ley N° 20.652, el 14 de mayo de 2013 y su cese se produjo el 17 de febrero de 2014. Finalmente, sobre la falta de información y colaboración prestada por la Municipalidad de Arica para acceder al beneficio en estudio, que alega el recurrente, es dable precisar que ello no configura una excepción que permita soslayar las exigencias para impetrar el bono que se reclama, puesto que acorde con lo establecido en el artículo 8° del Código Civil, nadie puede alegar ignorancia de la ley después de que esta haya entrado en vigencia, sin perjuicio de hacer presente que, en el futuro, esa entidad debe satisfacer oportunamente los requerimientos como el de que se trata. Transcríbase a la Municipalidad de Arica y a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 034194N15, de 30 de abril de 2015.

Artículos que cita

Más sobre Bonificaciones por Retiro y Bono Post Laboral

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° D387

    La Contraloría concluye que la Secretaria Técnica del Consejo de Alta Dirección Pública, aunque formalmente de exclusiva confianza, puede recibir las bonificaciones por retiro de las leyes N° 19.882 y N° 20.948, aplicando una excepción a la regla general, por sus rasgos de estabilidad y continuidad.

  • 28 de julio de 2026

    Dictamen N° D369

    La Contraloría concluye que no es ajustado a derecho que la Corporación Municipal de La Florida celebre acuerdos para calcular la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.919 usando las remuneraciones a la fecha de término de la relación laboral, pues la ley exige el promedio de los doce meses anteriores a la renuncia voluntaria.

  • 25 de junio de 2026

    Dictamen N° D338

    La Contraloría concluye que la exfuncionaria no puede acceder al incentivo al retiro de la ley N° 21.135 porque falleció antes de que se produjera el cese por invalidez, por lo que el beneficio no entró a su patrimonio y no es heredable.

Todos los pronunciamientos sobre Bonificaciones por Retiro y Bono Post Laboral

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium