Contraloría General de la República · N° 077633N16
Dictamen N° 77.633, de 21 de octubre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 77.633 Fecha: 21-X-2016 Esta Contraloría General no ha dado curso al acto del epígrafe, mediante el cual se aprueba el contrato de suministro que indica, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, se advierte que la garantía de fiel y oportuno cumplimiento entregada por el contratista no cubre el plazo de vigencia de contrato, conforme a lo establecido en el artículo 70 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, siendo improcedente lo previsto en la cláusula décima del contrato, en cuanto a que se estipuló que dicha caución será reemplazada por otra por el “tiempo faltante”. Asimismo, se observa que en la cláusula vigésima no se individualizó el documento en donde consta la personería del representante del contratista, antecedente que tampoco se acompañó a la resolución en examen. En consecuencia, se representa el acto administrativo señalado. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 077633N16, de 21 de octubre de 2016.
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